Hola! El caso es que tengo un cliente con una incapacidad laboral transitoria, le reclamamos a la empresa la indemnización del art. 212, pero la empresa constestó que no le corresponde pagar porque la incap. es transitoria y no definitiva, ¿es correcto ésto? Gracias!!!
Hola . Vamos por partes:
- Tu cliente : ¿ Tiene una ILT provocada por un accidente de trabajo? De ser así , deberá reclamar a la ART , es más , los salarios los paga la ART .
- Vos decís que le reclamaste el 212 LCT a la empresa : ¿ Esa inacapacidad , por el momento es total ? Porque de ser así creo que no corresponde el 212 , la empresa deberá reservarle el puesto ( con salario o sin él ) de acuerdo a los plazos de ley y nada más ; luego vendrá el tema del 247.
- Pero si la ILT que tiene no es total y puede trabajar en otras tareas , habrá que ver si la empresa puede ubicarlo en otro puesto en el que su incapacidad parcial le permita desarrollar sus tareas (esto para que no le corran los plazos de reserva de puesto)
Acá el tema fundamental es determinar si la ILT deviene de un accidente laboral o no para así saber si el reclamo va a la ART o a la empresa ; pero si no es por accidente laboral , la incapacidad del 212 tiene que ser definitiva , ahí sí deberán reubicarlo en la empresa o ir al 247.