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  • art. 212 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #245430  por Luchi
 
Hola! El caso es que tengo un cliente con una incapacidad laboral transitoria, le reclamamos a la empresa la indemnización del art. 212, pero la empresa constestó que no le corresponde pagar porque la incap. es transitoria y no definitiva, ¿es correcto ésto? Gracias!!!
 #245466  por Niesches
 
Hola . Vamos por partes:
- Tu cliente : ¿ Tiene una ILT provocada por un accidente de trabajo? De ser así , deberá reclamar a la ART , es más , los salarios los paga la ART .
- Vos decís que le reclamaste el 212 LCT a la empresa : ¿ Esa inacapacidad , por el momento es total ? Porque de ser así creo que no corresponde el 212 , la empresa deberá reservarle el puesto ( con salario o sin él ) de acuerdo a los plazos de ley y nada más ; luego vendrá el tema del 247.
- Pero si la ILT que tiene no es total y puede trabajar en otras tareas , habrá que ver si la empresa puede ubicarlo en otro puesto en el que su incapacidad parcial le permita desarrollar sus tareas (esto para que no le corran los plazos de reserva de puesto)
Acá el tema fundamental es determinar si la ILT deviene de un accidente laboral o no para así saber si el reclamo va a la ART o a la empresa ; pero si no es por accidente laboral , la incapacidad del 212 tiene que ser definitiva , ahí sí deberán reubicarlo en la empresa o ir al 247.
 #246570  por Luchi
 
Hola!
1) No fue provocada por accidente de trabajo. La incapacidad fue por una enfermedad sobreviniente.
2) Sí, la incapacidad es total, pero la ley jubilatoria lo obliga a revisarse dentro de tres años y ,al otorgar el beneficio, dice ser "provisoria" hasta el cumplimiento de este plazo.
El tema es que se trata de un tema jubilatorio, que para poder cobrar el beneficio, debe estar desvinculado, en tonces debió renunciar para acogerse al beneficio jubilatorio. Los empleadores se eximen, aduciendo que por lo tanto no es definitiva y no deben pagar.
Gracias!!!!
Luchi
 #246641  por Niesches
 
Hola Luchi . A ver si entendí bien : Lo jubilan " provisoriamente " por 3 años y luego de una futura junta médica decidirán si puede volver a trabajar o no. Es decir , que durante estos 3 años cobrará jubilación . ¿ Es así ? Si es así , sorry , no sé que decirte se me quemaron los papeles.
Porque el 212 y toda la doctrina hablan siempre de incapacidad definitiva y este no es el caso ; tampoco le dan los plazos para reserva de puesto y demás.
El tema puede llegar a ser , que si en 3 años se la declaran definitiva quizás ese sea el momento de reclamar la indemnización , habría que averiguar cuando comienza a correr el plazo para reclamar esa indemnización si debe hacerlo judicialmente , porque si empieza a correr ahora , los dos años estarán vencidos.
¿ Alguien lo sabe ?
 #246751  por DAL
 
Me parece que como renuncio, no le corresponde el art. 212. Me parece que lo manejó mal.
 #247717  por MORGAN
 
El art. 212 cuarto párr. no habla de incapacidad definitiva sino de "absoluta", y si es como decís que es total la que posee el trabajador el contrato de trabajo se extinguió por imposibilidad de prosecución y le corresponde percibir la indemnización que ese artículo establece, también para el caso de renuncia le corresponde, siempre que se hubiere incapacitado en forma absoluta estando vigente la relación laboral. Intimá al pago bajo apercibimiento de accionar judicialmente y listo solo tenés que probar el grado de incapacidad del 66% o más y que la relación estaba vigente, poca prueba se necesita la principal es la médica.