Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INSCRIBIR PARADA DE DIARIOS SUCESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #245050  por feli07
 
Estimados amigos: un juzgado me está volviendo loca con la inscripción de una parada de diarios en una sucesión. Ya libré oficio a SIVENDIA, el cual informó que los repartos de diarios no tienen valor comercial, pero el juzgado me sigue insistiendo en que acompañe dos tasaciones (las que me son imposibles de obtener), le manifesté que no era posible por carecer de valor, entonces me pide que le acredite que no tiene valor :shock: , le informo que no puedo producir una prueba negativa(además ya lo informó el sindicato), entonces me pide que acompañe el instrumento de cesión anterior (no el del causante, sino el del anterior),lo acompañe y ahora me pide que libre oficio al Ministerio de Trabajo para que este "informe los requisitos exigidos para la transferencia de la explotación de la actividad"!!!!
Estoy exhausta!!!!
Alguien tuvo que inscribir una parada de diarios en una sucesión? Como hicieron? :cry:
 #245285  por ely
 
Te cuento que las paradas de diario no se pueden inscribir porque no son una explotacion comercial sino un derecho de trabajo. Todo esto surge de la Resolucion 434/2001 ministerio de trabajo, esta la podes bajar de infoleg, y la otra res. es la 43/91, que establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento del derecho de parada y/o reparto y conidciones y requisitos a cumplir para adquirir, conservar o transferir el derecho. Esta ultima la saque del ministerio de trabajo biblioteca. Cualquier cosa que necesites avisame que te la paso.ELY
 #245306  por feli07
 
Muchas gracias Ely! Acabo de leer las resoluciones que mencionaste, pero sigo sin entender como hago en la sucesión. En SIVENDIA le dicen a mi cliente que tiene que inscribir la parada en el sindicato a nombre de los herederos declarados, porque sino la pierde. Pero el Juzgado no me lo permite por el tema de la tasación...
El derecho de trabajo tendría que inscribirse entonces ante el Ministerio de Trabajo, mediante oficio del Juzgado. Esto es asi?
 #245546  por sanfi
 
Que tal Feli. Tengo una sucesion exactamente con un puesto de Diarios. Tambien me encontré con ese problema
Te cuento lo que hice.Sale la declaratoria, pido testimonio, me piden que pague aportes, pido que se regulen honorarios, me dicen que no se encuentra acreditado el monto del acervo hereditario.
Acá vá lo importante: Presento un escrito: "Acompaña normativa, Manifiesta. Solicita. Le acompaño la normativa donde claramente dice que es un derecho a trabajar, o sea un trabajo, y no un bien en sí mismo, por lo tanto, por tratarse de un derecho, carece de valor pecuniario. Solicito se libre oficio al Registro Nacional de Vendedores de Dirios Revistas y Afines; ellos contestan CLARAMENTE ES UN DERECHO A TRABAJAR una estabilidad laboral, y pido "se ordene inscripción, se libre testimonio y oficio".
Te cuento que luego te van a ordenar que acompañes informes de cesion e inhibicion; los acompañas.
Luego te van a pedir los datos Tributarios del puesto de diarios y de los herederos. Para esto tenés que bajar de la página de la AFIP la constancia de inscripción del puesto con el CUIT del causante. A no desesperar porque los puestos de diarios están exentos de iva.
Con esto te van a regular honorarios, y listo.
Cualquier duda consultame. Yo estoy en este paso.
 #245646  por sanfi
 
Manejate con el Registro Nacional de Vendedores de Diarios.
El SIVENDIA, obvio, como sindicato te va a informar eso, que si no lo inscriben lo pierden, pero en realidad, con el Testimonio y el oficio que lleguen al Registro, es suficiente. Al SIVENDIA se le informa por nota.
 #246492  por feli07
 
Gracias Sanfi! A mi el Juzgado me ordenó ahora oficiar al Ministerio de trabajo: mi pregunta es si el Registro de Vendedores de Diarios depende del Ministerio, porque sino me convendría oficiar directamente al REgistro como hiciste vos, no?
Tendrías la dirección y/o teléfono del REgistro, porque no lo puedo ubicar?
Desde ya te agradezco por lo detallado de tu post, no sabés la mano que me estás dando con este tema!!!!!! :mrgreen:
 #246676  por sanfi
 
El tema es así:
El Registro de Vendedores de Diarios funciona dentro del Ministerio de Trabajo que esta en Paseo Colon.
Es entrando al Min. de Trabajo a tu izquierda hay una ventanilla donde te reciben los oficios; ahí tenés que llevar el Oficio, obviamente con el sello moneda del Juzgado.
Te mando el oficio

OFICIO
Al Pte.
REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE DIARIOS REVISTAS Y AFINES.
S_____________________/_________________________________D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrada patrocinante, en los autos caratulados "__________________", (Expte. N°xxxxx) en trámite por ante el Juzgadoxxxxxxxxxxa cargo de xxxxxxxxx, sito enxxxxx, a efectos de solicitarle se sirva informar, si asi correspondiere, valuación del Derecho de Parada de Diarios Revistas y Afines, que se ejerce en Avenida xx N° xxxx. Si asi no pudiere hacerlo, indique fundamento legal de la negativa. Asimismo, indique forma de transmisión , del mismo, y, en general todo otro dato de interés para el presente.-
El auto que ordena la medida , en su parte pertinente reza: "xxxxxxxxx"

Se transcriben a sus efectos los siguientes articulos del Codigo Procesal en su parte pertinente: Art. 396: "....Deberán constestar e su pedido de informes xxxxxxxxxxx". Art. 397: " xxxxxxxx"
Sin otro motivo, salúdole a Ud. muy atte.-

Dra.xxxxxxxxxx
Abogada t° F°
Te aclaro que el oficio lo contestan ellos al Juzgado directamente dentro de los 5 dias, no lo tenés que retirar vos.
Te van a contestar lo siguiente: Visto que: En el Registro de Titulares del Derecho a la Estabilidad de la Parada de venta de diarios y revistas que llevaba este Ministerio, se halla inscripta la parada ubicada en Av. xxxxxx, bajo el Nro. xxxxx, a nombre de xxxxxxx (el causante de tu sucesion)
Corresponde señalar que por tratarse de un derechoa trabajar como vendedor de diarios y revistas, el mismo no tiene valuacion.
La transmisión se realiza conforme el Dto. 1025/00.
Espero haberte ayudado. Cualquier duda a tu disposición. Un beso Sanfi
 #252999  por feli07
 
Sanfi: mil gracias por tu explicación y la molestia que te tomaste. En cuanto tenga novedades te cuento como me fue. Saludos! :mrgreen: