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  • ya pason 48 hs de la intimacion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #245727  por andi
 
Hola chicos intime a un empleador y ya pasaron hace dos dias las 48 hs, la chica se tiene que dar ya por despedida. Tendrian un modelo para pasarme???
 #245789  por andi
 
Lo intime a que abone diferencias salariales y adicionales, horas extras laboradas, regularice la situacion laboral y haga entrega de recibos de sueldo, con mas los adicionales, efectue los aportes previonales, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Afip- DGI la relacion laboral mantenida en negro. La Chica hace retenciones de tareas hasta tanto se de cumplimientoa a sus intenciones.-
 #245799  por andi
 
Matiassergio me contestaron el telegrama y Dice textualmente:
RECHAZO: telegrama laboral en todos y cada uno de sus terminos por falaz, improcedente y malisioso. Atento a la cantidad de horas y naturaleza de la prestacion de servicios por Ud. realizada no resulta obligatoria la registracion.INTIMOLE en el plazo perentorio de 24 hs de recepcionada la presente manifiste si tiene interes en continuar prestando servcios, bajo apercibimiento de contatar otra persona en su lugar.-

Me podes pasar un modelo contestando este telegrama
 #245801  por Niesches
 
¿ Qué tarea desarrolla ? Es un dato importante , porque por ejemplo si es servicio doméstico es muy probable que el empleador tenga razón ; pasá ese dato y seguimos adelante.
 #245913  por MORGAN
 
Que antiguedad tiene?, cuantas horas trabaja?, firmó algún contrato?, le dan recibos?, que solicitaste textualmente?
 #246026  por andi
 
trabaja hace 4 años, de 10 a 15ha y de 1730 a 01:00, de martes a Domingos, solicite abone diferencias salariales y adicionales, horas extras, regularice la relacion, haga entrega de recibos, efectue aportes previsionales, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Afip- dgi la relacion laboral mantenida en negro.-
 #246179  por MORGAN
 
Tienen que registrarla no hay vueltas, ojo con la retención de tareas que no todos los jueces hacen lugar y los que lo hacen tienen en cuenta que se justifica solo en caso de sueldos impagos, no olvides que el sueldo se paga a mes vencido.
Fijate en la categoría que encuadra conforme al CCT que le corresponda. Intimaste a que te abonen las diferencias que reclamás, el apercibimiento cual fue?, ese solo que mencionás?.
 #246213  por andi
 
Si solo ese apercibimiento , mi idea es rechazar la contestacion y ratificar el primer telegrama, todo bajo apercibimiento de darse por despedida en los terminos del art 1 y 2 de la ley 25323.-
 #246510  por GU
 
andi escribió:trabaja hace 4 años, de 10 a 15ha y de 1730 a 01:00, de martes a Domingos, solicite abone diferencias salariales y adicionales, horas extras, regularice la relacion, haga entrega de recibos, efectue aportes previsionales, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Afip- dgi la relacion laboral mantenida en negro.-
Si la intimacion la estas haciendo literalmente de esta manera, esta mal hecha.

El Art. 11 de la 24013 exige el envio de la copia a la AFIP dentro de las 24 horas de cursada la intimacion al empleador. No se puede enviar copia con posterioridad a este plazo. La falta de envio provoca la perdida de las multas de los arts. 8, 9 y 10. La del art. 15 podes discutirla. Tene cuidado con eso porque son errores que cuestan plata (y clientes).

Saludos!
 #246603  por GU
 
Y porque no usaste la 24013 en lugar de la 25323? Si la relacion laboral esta vigente al momento de la intimacion, la multa que corresponde (y resulta mas beneficiosa desde el punto de vista economico para tu cliente) es la 24013.

No tiene mucho sentido reclamar bajo apercibimiento de la 25323, ya que la multa dispuesta por el Art. 1 de la misma, solo es operativa "si al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente". Es decir, la 25323 no es aplicable por no haberse registrado la relacion laboral ante la intimacion, sino por encontrarse sin registrar al momento del despido. No requiere intimacion previa de ningun tipo, sino la sola constatacion de una relacion irregular.

Si hablamos de plata, los importes que se devengan de las multas de la 24013, son mucho mayores que los que les correspondera por aplicacion de la 25323 (mas aun, cuando son relaciones laborales con una antiguedad mayor a pocos meses).

La copia a la AFIP es un requisito de la 24013, la 25323 no la requiere.

Tenes la ventaja de que el empleador no desconoce ni disuelve el vinculo. Yo te recomendaria que rehagas el intercambio, modificando la intimacion conforme la 24013 y no la 25323, las diferencias entre un regimen y otro, son muy grandes en el caso que contas. Salvo que alguno crea que esta segunda intimacion sea extemporanea (yo creo que se puede hacer valer).

Saludos!
 #246630  por Niesches
 
Hola , buen día . Si bien los argumentos que da Gu son correctos ya que las multas de la 24013 son mayores , depende del depto. judicial en el que estés trabajando ( ¡bendita justicia! ) si no cursaste la notificación a AFIP en las 24 hs. siguientes a la 1º intimación al empleador, la consideran extemporánea y te bajan ; los criterios son muy diferentes dependiendo de la composición del tribunal.
Y sino que Andi , de última , intime por las dos leyes y como seguramente habrá un pedido de pericial contable si llegan a juicio , el CPN se encargará de objetar una de las leyes ya que las multas NO son acumulativas y la demandada seguro lo hará en la contestación de la demanda.