paula mallorca escribió:matiassergio escribió:Podes transcribir el telegrama en el que se considero despedido?
Lo usual es que cuando se consideran despedidos cierran intercambio telegrafico.
trancribo el telegrama enviado: "rechazo CD ....por falsa, maliciosa e improcedente. REitero en todos sus terminos mis telegramas laborales oportunamente enviados. ASimismo, y haciendo efectivo el apercibimiento realizado, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48 hs abone las diferencias salariales que surgen de mi real categoría y la liquidacion del art. 65 y 66 CCT 260/75, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el cobro de los conceptos arriba expresados".
Lo que yo pregunto es: el trabajador se considera despedido, espero la demanda o contesto diciendo que tiene la liquidación por los rubros como si fuese una renuncia? Gracias y perdón por lo básico de mis preguntas!
Hola!
Por lo que leí - corregime si no es así - el trabajador se colocó en situación de despido indirecto alegando la configuración de una injuria - que en lo hechos no se configuró - . La valoración de la injuria queda supeditada a la valoración judicial; por lo que para la percepción de los rubros inherentes a un despido ad nutum o incausado deberá acreditar los extremos pertinentes judicialmente. En principio, lo que sí o sí tenés que pagar son los rubros correspondientes a toda extinción (sac prop - vac prop y haberes prop) y entregar la documentación del art. 80 LCT. (que se encargue de esto último el contador de la firma) Y acá hago un paréntesis: tenés 30 días para finiquitar los trámites. Si el empleado no la retira, CONSIGNALA JUDICIALMENTE. (hoy en día la jurisprudencia está considerando que la sola puesta a disposición no basta para evitar la aplicación de la multa del 80). Nota: no sólo consignas en el juzgado los respaldos documentales, sino también la liquidación final; obviamente, si el dependiente no se apersonó para retirarlas.
Resumiendo: epistolarmente negás los hechos invocados por el trabajador aduciendo, seguidamente, "lo realmente acontecido". Y consignás en un último párrafo: liquidación final y certificaciones, etc a su disposición (o "en plazo de ley" si aún no las tenés listas).
Resta después ventilar judicialmente lo demás (él accionará por despido incausado y vos tendrás que rebatirlo). Saludos y suerte!