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  • QUE HACER CUANDO EL TRABAJADOR SE CONSIDERA DESPEDIDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #245637  por paula mallorca
 
Hoal a todos! una consulta. Un empledo se considera injuriado y despedido después de varios cruces telegráficos. está en blanco y reclamando el pago de calorías por su trabajo que no le correspondem. la pregunta es ¿que debo liquidarle? ya que como dije antes él se considera despedido despues de intimar al empleador, no le asiste el derecho, para para cubrirnos necesitaría saber como seguir, que le debo contestar? o espero la demanda que seguro llegará? gracias a todos por su tiempo!!! PAULA
 #245841  por DAL
 
Lo que corresponde liquidar es lo mismo que en renuncia:
Dias trabajados, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.
El luego accionará por pago de las indemnizaciones de ley. Uds. deberán acreditar que no tuvo razón en darse por despedido.

Reclama "calorías"???? que trabajo es??
 #246329  por paula mallorca
 
matiassergio escribió:Podes transcribir el telegrama en el que se considero despedido?
Lo usual es que cuando se consideran despedidos cierran intercambio telegrafico.
trancribo el telegrama enviado: "rechazo CD ....por falsa, maliciosa e improcedente. REitero en todos sus terminos mis telegramas laborales oportunamente enviados. ASimismo, y haciendo efectivo el apercibimiento realizado, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48 hs abone las diferencias salariales que surgen de mi real categoría y la liquidacion del art. 65 y 66 CCT 260/75, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el cobro de los conceptos arriba expresados".
Lo que yo pregunto es: el trabajador se considera despedido, espero la demanda o contesto diciendo que tiene la liquidación por los rubros como si fuese una renuncia? Gracias y perdón por lo básico de mis preguntas!
 #246421  por VICTORIA2004
 
paula mallorca escribió:
matiassergio escribió:Podes transcribir el telegrama en el que se considero despedido?
Lo usual es que cuando se consideran despedidos cierran intercambio telegrafico.
trancribo el telegrama enviado: "rechazo CD ....por falsa, maliciosa e improcedente. REitero en todos sus terminos mis telegramas laborales oportunamente enviados. ASimismo, y haciendo efectivo el apercibimiento realizado, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo 48 hs abone las diferencias salariales que surgen de mi real categoría y la liquidacion del art. 65 y 66 CCT 260/75, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el cobro de los conceptos arriba expresados".
Lo que yo pregunto es: el trabajador se considera despedido, espero la demanda o contesto diciendo que tiene la liquidación por los rubros como si fuese una renuncia? Gracias y perdón por lo básico de mis preguntas!
Hola!
Por lo que leí - corregime si no es así - el trabajador se colocó en situación de despido indirecto alegando la configuración de una injuria - que en lo hechos no se configuró - . La valoración de la injuria queda supeditada a la valoración judicial; por lo que para la percepción de los rubros inherentes a un despido ad nutum o incausado deberá acreditar los extremos pertinentes judicialmente. En principio, lo que sí o sí tenés que pagar son los rubros correspondientes a toda extinción (sac prop - vac prop y haberes prop) y entregar la documentación del art. 80 LCT. (que se encargue de esto último el contador de la firma) Y acá hago un paréntesis: tenés 30 días para finiquitar los trámites. Si el empleado no la retira, CONSIGNALA JUDICIALMENTE. (hoy en día la jurisprudencia está considerando que la sola puesta a disposición no basta para evitar la aplicación de la multa del 80). Nota: no sólo consignas en el juzgado los respaldos documentales, sino también la liquidación final; obviamente, si el dependiente no se apersonó para retirarlas.
Resumiendo: epistolarmente negás los hechos invocados por el trabajador aduciendo, seguidamente, "lo realmente acontecido". Y consignás en un último párrafo: liquidación final y certificaciones, etc a su disposición (o "en plazo de ley" si aún no las tenés listas).
Resta después ventilar judicialmente lo demás (él accionará por despido incausado y vos tendrás que rebatirlo). Saludos y suerte!
 #246900  por paula mallorca
 
Victoria! muchas gracias por tu respuesta, realmente fuiste muy clara y a eso apuntaba mi pregunta, a que hacer cuando el trabajor cierra el intercambio telegráfico, haré como me lo explicaste: Gracias de nuevo!