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  • ESCRITURACION JUDICIAL

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 #246368  por MAPA
 
Estimados foristas: tengo una cliente que quiere comprar un terreno. La vendedora fue adquirente en el marco de la ley de venta de inmuebles en lotes y a plazos del años 1954 por boleto. Se pagaron todas las cuotas. Hoy..despues de más de 50 años lo quiere vender pero nunca escrituró y no encuentra al titular registral ni al intermediario que le cobraba las cuotas. Se me ocurre solicitar al juez la escrituración judicial a favor de mi cliente. Pero...la vendedora compró estando casada y su cónyuge falleció el año pasado. Quienes le deberían vender a mi cliente son la vendedora en su carácter y la misma con sus hijos (en su carácter de herederos del prefallecido cónyuge)???? Necesito primero hacer la declaratoria y recién entonces solicitar la escrituración? Help please!!!!!
 #246370  por pkp14
 
Si tiene boleto no puede vender. Si cede los derechos sobre el boleto?? y el comprador se encrg luego de hcer escxrituracion. Sino tenes que hacer juicio de escrituracion vos. Es mi opnion. Espera otras.
 #246400  por Sailaw
 
Complicado no?, porque lo que puede hacer la mujer es ceder su 50 % ganancial, pero respecto del otro 50 % no lo puede hacer a menos que exista declaratoria a su favor.
Lo que cedería es el derecho a la reclamación del terreno, ya sea por juicio por escrituración o por usucapión.
 #249868  por MAPA
 
Estimado pkp14...Si...creo que la cesión del boleto sería lo procedente porque entiendo que después de una venta por boleto...no cabría más que la cesión del mismo (el adquirente por boleto como cedente y el comprador como cesionario del mismo)..pero..la única que podría ceder es la mujer y por su porcentaje sobre el bien en el carácter de ganancial puesto que sobre el otro 50% debería haber declaratoria a favor de la misma por el fallecimiento de su cónyuge y de los hijos de ambos...y no la hay..jajaj...Y...de hacerla...corro el riesgo de que le sea exigido a mi cliente el pago total del lote...corra con los gastos de la declaratoria y cuando la tenga inscripta en el registro...no me firmen...o se me muera la mujer (que ya es bastante añosa) o sus hijos...jajaj...Y...en el mejor de los casos que ninguno perezca cuando tenga la dtoria.inscripta y que me quieran firmar...recién allí comenzar con la escrituración judicial no??? Por ahi estoy confundida..no se..ajjaj...no la veo muy limpia a la operación...digo..para informar a la cliente acabadamente sobre los riesgos a tomar...
Estimado Sailaw...si...es verdad...la adquirente por boleto cedería el derecho futuro a reclamar la escrituración o la prescripción adquisitiva pero claro..no hay declaratoria...jajaj....Es pefecto lo que me decís...no lo podía ver así...pero ahora lo veo claramente doc...jajaj!!!
En fin..como sea...les agradezco profundamente a ambos por haberme ilustrado con sus invaluables opiniones queridisimos colegas y foristas!!!!!!!!!! Gracias totales!!!!!!!!!!!