EN ALGUNA PARTE DEL FORO, UNOS MESES ATRAS, HABIA VISTO QUE PUBLICARON UN MODELO DE AMPARO, SI LO ENCUENTRO, SE LOS TRANSCRIBO Y PASO, MIENTRAS TANTO, LES PASO EL MATERIAL QUE DISPONGO, ESTO ES LO QUE HABIA GUARDADO EN MI COMPU, Y LO HABIA SACADO DE ALGUNA PARTE DEL FORO. ALGO ES ALGO. SALUDOS!!
1) el problema con las pensiones x fallecimiento surge después del 24 de octubre de 2006 por tanto, si adquirió el derecho a acogerse a la ley con anterioridad a esta resolución de ANSES; solamente hacé valer el derecho adquirido, que no puede ser vulnerado por una ley porterior (y mucho menos una circular interna de un organismo). Yo lo haría mediante una simple nota dirigida al area computos de la UDAI, donde se mensione de la fecha de pago de la cuota y la fecha de solicitud del turno (o envio del plan, en caso de web). Tal vez esto sea suficiente, si encuentro una negativa, escucharía el argumento y si no es válido, ahí si amparo.
Resumiendo: Hacé una nota dirigida a quien firmó el rechazo o al area de legales, alegando el derecho adquirido, porque hacer un recurso de amparo en este caso es querer matar una hormiga con una granada.
2) Si yo tengo que hacer un amparo en este tema lo fundaría en lo siguiente:* igualdad entre iguales (nose puede jubilar una pensionada si y otra no durante la vigencia de la misma ley)
*derecho adquirido.
*y fundamentalmente que una resolucion o circular interna de un organismo descentralizado no puede coartar los derechos otorgados por UNA LEY NACIONAL
3) Creo que la funcion de la circular era disminuir el caudal de gente y se logró pero tambien pienso que todos los que hayan hecho el primer pago ( y hasta los casos con pensión) van a poder acogerse a la ley aunque sea con amparo.
4) Es un amparo simple, no hay modelos esotericos lo importante es fundarlo en derechos constitucionales y procede. Es más ya debe existir algún presedente
