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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #246106  por Rafaela
 
Hola colegas!!! Cómo están, tanto tiempo?
Les cuento: El motivo de mi post es que cuando tuve mi primer caso laboral, me tocó defender a una portera de escuela secundaria mitad pública, mitad privada. por este motivo oportunamente hice varias consultas en este foro (seguramente DAL es una de las que se acuerda). Pese a las complicaciones que tuve por aquel entonces, dado que había planteado el rechazo de certificados médicos conforme a la ley laboral, cuando en realidad, debí alicar el derecho administrativo, sé como defender con probabilidades de éxito a mi cliente. La demanda se planteó, fue contestada y recién ahora me vengo a avivar de que si bien demandé al Colegio, y puse "y a quie o quienes resulten en definitiva responsables", no demandé al Estado Provincial.
Las dudas que me surgen son varias. Primero: Debería citarlo como tercero coadyuvante conforme el art. 302 del Código procesal, Civil y Comercial de Santa Fe? El problema con esta citación es que ya se me pasó la oportunidad procesal para hacerlo, que era antes de dar traslado de la demanda. De última lo intento, por ahí pasa.
Segundo: Si dejo las cosas como están y pido fijen fecha para la audiencia del art. 51, se podrá hacer extensiva la condena en costas al final del juicio fundamentada tal circunstancia en: a) que la escuela es mitad dependiente del estado provincial, quien pagaba el sueldo a la portera y b) cuando demandé incluí "a quien en definitiva resulte responsable"?
Si es así, me conviene fundamentarlo ahora? Para que pague el estado lo tengo que citar sí o sí? O está comprendido como demandado ya en el planteo inicial? La escuela no debería anoticiarlo? la defensa de la escuela no debería ser asumida por el estado o con conocimiento de él por su carácter mitad pública, mitad privada?
Como verán, el tema es complicado, así que a todos aquellos que me puedan dar una mano, y una orientación, les estaré eternamente agradecida. Saludos y mil gracias por su tiempo. Rafaela.-
 #246328  por MORGAN
 
La demanda la promoviste contra una entidad estatal cuya capacidad procesal dependerá del ordenamiento jurídico de esa jurisdicción, Uds. en Sta. Fe tienen código o ley de procedimiento administrativo o contencioso administrativo?, supongo que si, hay leyes administrativas que obligan a dirigir la demanda contra el ejecutivo -en caso de estar involucrado una dependencia u órgano bajo su dependencia-, o contra el intendente - en caso de que se accione reclamando responsabilidad de agentes de cualquier organismo o dependencia municipal-, etc.; Quién contestó la demanda?,
 #246394  por DAL
 
Ayyyyyyyyyyyyyyy, nuestro ordenamiento manda a agotar previamenet la vía administrativa, antes de ir a la via judicial, en demandas contra el estado!!!!!
Te conviene????
 #246485  por Rafaela
 
La demanda la contestó la escuela, que es mitad pública y mitad privada. El tema es que esta mujer gozó de una licencia por más de un año a causa de sus enfermedades de huesos y con pleno conocimieto de la escuela de sus afecciones psiquiátricas. El problema vino cuando finlaizó la licencia y el traumatólogo extendió un certificado médico por 30 días, prohibiendo la actividad laboral y la escuela no se lo aceptó. A su vez, el psiquiatra extendió certificado por 90 días y prohibió todo contacto con las personas que componen el ambiente laboral (obviamente inicié demanda laboral y denuncié mobbing). Salud Laboral hizo caso omiso de la urgencia de la situación y exigió una densitometría para extender la licencia. Por otro lado, viajar implicaba un riesgo pr la prohibición del traumatólogo y a la vez del psiquiatra. O sea...La salud de la empleada no fue preservada. Al ser mitad privada, es mi opinión, la empresa debió enviar un médico por lo menos a ver los análisis y estudios con los que contaba mi cliente y avalar el certificado. salud Laboral de esta forma, podía convalidar y extender aunque sea un mes más la licencia. esto no se hizo, se la amenazó con descontarle los días y ni les cuento el stress de esta mujer. Consecuencia: Se dió por despedida, no quería verles más las caras a las autoridades y tiene 16 años de antiguedad en la institución. Tenía prohibición de viajar, de trabajar tanto por el traumatólogo como por el psiquiatra, con quien estuvo en tratamiento por más de 8 meses y denuncia en el informe que mi cliente sufre de "trastorno depresivo reactivo moderado, trastorno de angustia, ansiedad y aprensión, inquietud e irritabilidad de muy difiícil control, relacionado con situaciones en las que se siente presionada o debe tomar decisiones. Fobia específica relacionada con lo laboral".
Salud Laboral estuvo en conocimiento (la escuela informó oportunamente) de la situación de conflicto, y de los certificados y no les dió ninguna importancia. Sirve como reclamo administrativo previo?!!!!! Porque al que quiero demandar es al Estado provicnial, pero representado por el Ministerio de Educación de la Provincia y Salud Laboral depende directamente de este Ministerio.
 #247530  por ired
 
Complicado tu caso!!! El empleado enfermo se debe dirigir a Salud Laboral y ellos estipulan si corresponde o no la licencia, las escuelas no pueden otorgar licencias, eso lo maneja la provincia, hace muchos años atrás lo manejaban las escuelas pero se metía tanto el perro que lo empezó a manejar la provincia. La escuela no puede opinar en estos asuntos. Si el empleado no esta de acuerdo con un dictamen de Salud Laboral deberá recurrirlo como corresponde y llegado el caso demandar a salud laboral. Espero haberte sido útil...
 #247649  por DAL
 
Me parece que no sirve como reclamo administrativo previo.
Recuerdo tu caso Victoria.
Contanos como avanza!!!
 #248611  por Rafaela
 
Gracias a todos los que participaron. Voy a ver la mejor manera de seguir con esto. Un abrazo grande. Rafa