Hola colegas!!! Cómo están, tanto tiempo?
Les cuento: El motivo de mi post es que cuando tuve mi primer caso laboral, me tocó defender a una portera de escuela secundaria mitad pública, mitad privada. por este motivo oportunamente hice varias consultas en este foro (seguramente DAL es una de las que se acuerda). Pese a las complicaciones que tuve por aquel entonces, dado que había planteado el rechazo de certificados médicos conforme a la ley laboral, cuando en realidad, debí alicar el derecho administrativo, sé como defender con probabilidades de éxito a mi cliente. La demanda se planteó, fue contestada y recién ahora me vengo a avivar de que si bien demandé al Colegio, y puse "y a quie o quienes resulten en definitiva responsables", no demandé al Estado Provincial.
Las dudas que me surgen son varias. Primero: Debería citarlo como tercero coadyuvante conforme el art. 302 del Código procesal, Civil y Comercial de Santa Fe? El problema con esta citación es que ya se me pasó la oportunidad procesal para hacerlo, que era antes de dar traslado de la demanda. De última lo intento, por ahí pasa.
Segundo: Si dejo las cosas como están y pido fijen fecha para la audiencia del art. 51, se podrá hacer extensiva la condena en costas al final del juicio fundamentada tal circunstancia en: a) que la escuela es mitad dependiente del estado provincial, quien pagaba el sueldo a la portera y b) cuando demandé incluí "a quien en definitiva resulte responsable"?
Si es así, me conviene fundamentarlo ahora? Para que pague el estado lo tengo que citar sí o sí? O está comprendido como demandado ya en el planteo inicial? La escuela no debería anoticiarlo? la defensa de la escuela no debería ser asumida por el estado o con conocimiento de él por su carácter mitad pública, mitad privada?
Como verán, el tema es complicado, así que a todos aquellos que me puedan dar una mano, y una orientación, les estaré eternamente agradecida. Saludos y mil gracias por su tiempo. Rafaela.-
Les cuento: El motivo de mi post es que cuando tuve mi primer caso laboral, me tocó defender a una portera de escuela secundaria mitad pública, mitad privada. por este motivo oportunamente hice varias consultas en este foro (seguramente DAL es una de las que se acuerda). Pese a las complicaciones que tuve por aquel entonces, dado que había planteado el rechazo de certificados médicos conforme a la ley laboral, cuando en realidad, debí alicar el derecho administrativo, sé como defender con probabilidades de éxito a mi cliente. La demanda se planteó, fue contestada y recién ahora me vengo a avivar de que si bien demandé al Colegio, y puse "y a quie o quienes resulten en definitiva responsables", no demandé al Estado Provincial.
Las dudas que me surgen son varias. Primero: Debería citarlo como tercero coadyuvante conforme el art. 302 del Código procesal, Civil y Comercial de Santa Fe? El problema con esta citación es que ya se me pasó la oportunidad procesal para hacerlo, que era antes de dar traslado de la demanda. De última lo intento, por ahí pasa.
Segundo: Si dejo las cosas como están y pido fijen fecha para la audiencia del art. 51, se podrá hacer extensiva la condena en costas al final del juicio fundamentada tal circunstancia en: a) que la escuela es mitad dependiente del estado provincial, quien pagaba el sueldo a la portera y b) cuando demandé incluí "a quien en definitiva resulte responsable"?
Si es así, me conviene fundamentarlo ahora? Para que pague el estado lo tengo que citar sí o sí? O está comprendido como demandado ya en el planteo inicial? La escuela no debería anoticiarlo? la defensa de la escuela no debería ser asumida por el estado o con conocimiento de él por su carácter mitad pública, mitad privada?
Como verán, el tema es complicado, así que a todos aquellos que me puedan dar una mano, y una orientación, les estaré eternamente agradecida. Saludos y mil gracias por su tiempo. Rafaela.-