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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #245690  por lunita_44
 
Hola colegas:

Estoy totalm perdida con un tema de Accidente de trabajo, es un tema q nunca antes hice y al hablar con: ART Y SRT, todos dicen cosas dif. y no me queda nada claro, espero puedan darme una mano porq el tema es de un fliar. q para colmo con esta situacion esta en una muy dificil situacion economica como para mandarlo a ver a otro abogado.
Les cuento:
- categoria laboral: marinero
- trabaja en una Draga (dato no puedo por ningun lado encontrar cual es el convenio aplicable porq hay varios depende la empresa y demas por lo q estuve investigando, el CCT tmp surge del recibo de sueldo como yo estaba acostumbrada a ver)
- 35 años
- antiguedad laboral 2 años

hace un año sufre un accidente laboral en el cual se fractura el brazo, lo operaron y no se porq no termina de soldar, en definitiva estuvo todo el año haciendo controles y la ART no le da el ALTA.
Hace unos pocos dias le notifican q vencio el periodo de INCAPACIDAD TEMPORARIA y q tiene q presentarse a Junta Medica con el informe de su medico legista, para q la Junata decida si el porcentaje de incapacidad q tiene (segun el medico de ART el 9% es asi, o si es mayor o menor

Tema 1: la Junta va a dictaminar diferente a su medico legista (q dice 20% por inmobilidad etc etc).. si eso pasa q hago??? Lei mucho en el foro de Comision Central si, Comision Central no.. via jcial pero me queda la duda..en todo caso tiempo tiene para q no se le caduque su derecho.??

Yo a la Junta no lo voy acompañar... q puede pasar?? suelen hacer las maniobras de las aseguradoras de hacerte firmar "acuerdos transacionales" ??? Obviam le dije q no firme nada.. peroooo...

tema 2: Ahora la ART le dice q vencido el año de ILT no le paga mas nada... Ya dije q de practica no se.. pero la Ley habla de la ILP Provisoria por 36 meses (ya q se supone q lo de el se va a reparar o no??? o le pgan la indemnizacion del art. 14 inc 2??? en todo caso son acumulables?? puede percibir hasta el alta la prestacion mensual de la ART y desp del alta el pago de indemnizacion del art. 14 inc 2?? o esta solo se paga si queda algo de incapacidad a esa fecha??? Por otro lado... Si le pagan la prestacion mensual q es grado de incapacidad por IB mas asig fliares... eso lo van a calcular segun la incapacidad q de la Junta.. por lo cual no sera casi nada hasta vaya a saber cuando.. es asi???

Tema 3: Durante el año se le pago menos q mientras trabajaba.. hizo un reclamo SRT mediante a la ART y nada todavia... pero mi duda es... supongamos q el ganaba 3.500, la ART le pago 3.000, (el reclamo la dif. de los 500 por doce meses) pero.. porq no se aplica el mismo criterio del art 208 LCT??? Si un trabajador se enferma (inculpable) se beneficia de los aumentos q se lleguen a tener y si tiene un accidente no??? No seria inconstitucional??? Lo digo porq en el cao en cuestion el salario aumento considerablem y el de ese aumento no percibio nada...

Tema 4: y ultimo lo prometo!!! Como es el tema de reserva del puesto???????????????? Sinceram no lo encontre por ningun lado... los libros no me aclararon y la LCT en su art. 212 se refiere a enfermedad inculpable... y es el tema q mas le preocupa al sr. saber por cuanto tiempo le tienen q reservar el puesto... aplico por analogia el 212 LCT??? comienzo ahora a contar el termino de un año??

Por favor espero puedan darme una mano, estoy verdaderam perdida, me lei todos los post (casi je) y los pocos libros q tengo y no encuentro estas preguntas por eso se las hago aca, y necesito saber q aconsejarle.. desp vere si me asocio con alguien pero por ahora no lo quiero hacer porq no tengo a nadie a quien desinteresadm pedirle ayuda sobre esta area del derecho.
salvo uds. q siempre me dan una gran mano
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11[list][/list]
 #245851  por DAL
 
Es re largo tu tema.
En principio te digo que pasado el año, le determinan incapacidad y si no es total puede volver a trabajar. En este caso tiene que pedir tareas acordes a su capacidad actual. También se suele pedir RECALIFICACIÓN LABORAL, donde la ART evalua la empresa, el trabajador, y orienta a la empresa en que tareas puede poner al trabajador y le da asistencia al trabajador para adaptarse a la nueva tarea.

Respecto a la junta médica: tiene que ir el medico legista. Si le dan menos incapacidad que la que dice el, podés recurrir a la justicia, contra la ARt o bien contra ART y empleador por la via civil.

Respecto al salario, fijate que muchos aumentos que suelen darse tienen caracter no remuneratorio por lo que no se los va a pagar la ART. Hay que ver de que se tratan estos aumentos.
Me parece ideal lo que comentas de asociarte con otro abogado que maneje este tema, siendo familiar, ya que luego te juro que la familia es el peor cliente: te taladran la cabeza, siemrpe el vecino de la prima que vive en otro pueblo al lado de otra ciudad que no saben donde es tenía lo mismo y cobró mas. Asi que tenes que estar segura vos de lo que aconsejás, por eso te conviene apoyarte en un profesional DE TU CONFIANZA, no caigas tampoco en manos de un chanta marquetinero!!!

Suerte!!!
 #245852  por DAL
 
Ahhhhhh acá no va el 212 con reserva de puesto. No se aplica.
 #246822  por lunita_44
 
Muchas gracias Dal.. se q mi pregunta fue larga .. pero gracias por tu aporte.. lo q no me queda claro es.. si la ART no le da Alta medica no puede volver a trabajar.. entonces.. el empleador lo espera hasta el alta??? esa es la duda de el.. no quedarse sin laburo..

Igualm me siguen quedando muchas dudas asi q agradezco si alguien mas puede tenerme un poquito de paciencia... (me lei un curso q gentilm me pasaron de LRT.. pero sigo con estas dudas.. y lo de asociarme lo hare para iniciar juicio.. ahora q no hay plata en juego no tengo a quien pedirle opinion: Mis conocidos/amigos no saben del tema tmp)

gracias!!!
 #247078  por DAL
 
Si no tiene alta, quiere decir que esta de baja, a cargo de la ART. Si, lo esperan.
Lo que no me cierra bien es eso de que no le pagan más el sueldo. No será sueldo pero empezará la prestción por invalidez transitoria. No se debe quedar sin retribución.
 #247107  por MORGAN
 
Ver art.9 inc. 2 Ley 24557 y Resolución 432/99 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
 #247114  por lunita_44
 
Gracias a los 2.. Morgan voy a veer lo q me mandaste.. Y Dal.. me quedo tranquila con lo q vos decis..Igual me parece q la ART (o el q atendio en la ART no la tiene muy clara (quiero pensar q no es una avivada porq entre otras cosas le dijeron q para la indemizac se multiplicaba por 43 y ahora ya es por 53..)
capaz q le dijeron eso porq le dan el Alta..veremos q pasa en la Junta medica..

gracias!!!!!!!!!!!!!!!!
 #250657  por lunita_44
 
Queria agradecerles por los aportes.. hasta ahora todo bien.. el cliente fue a la Junta y le dieron 19% (segun la medica min) pero le dijo q vuelva porq le iba a sacar el yeso para darle mas puntos por inmobilidad ... el medico legista de El dio 23% asi q probablem den los 2 lo mismo y tal vez no haya q plantear nada.. la verdad me sorprendio q le den tanto.. pense q le iban a dar menos..

El tema de q le pagan de menos la SRT lo esta reclamando asi q tb posiblem se solucione...

El tema q me sigue dando vueltas es el plantee de los aumentos y el art 208 LCT... vos Dal me dijiste como eran los aumentos... SON REMUNERATIVOS.. asi q se puede hacer algo?????? para mi es inconstitucional... q opinan???

gracias!!!!