Hola colegas:
Estoy totalm perdida con un tema de Accidente de trabajo, es un tema q nunca antes hice y al hablar con: ART Y SRT, todos dicen cosas dif. y no me queda nada claro, espero puedan darme una mano porq el tema es de un fliar. q para colmo con esta situacion esta en una muy dificil situacion economica como para mandarlo a ver a otro abogado.
Les cuento:
- categoria laboral: marinero
- trabaja en una Draga (dato no puedo por ningun lado encontrar cual es el convenio aplicable porq hay varios depende la empresa y demas por lo q estuve investigando, el CCT tmp surge del recibo de sueldo como yo estaba acostumbrada a ver)
- 35 años
- antiguedad laboral 2 años
hace un año sufre un accidente laboral en el cual se fractura el brazo, lo operaron y no se porq no termina de soldar, en definitiva estuvo todo el año haciendo controles y la ART no le da el ALTA.
Hace unos pocos dias le notifican q vencio el periodo de INCAPACIDAD TEMPORARIA y q tiene q presentarse a Junta Medica con el informe de su medico legista, para q la Junata decida si el porcentaje de incapacidad q tiene (segun el medico de ART el 9% es asi, o si es mayor o menor
Tema 1: la Junta va a dictaminar diferente a su medico legista (q dice 20% por inmobilidad etc etc).. si eso pasa q hago??? Lei mucho en el foro de Comision Central si, Comision Central no.. via jcial pero me queda la duda..en todo caso tiempo tiene para q no se le caduque su derecho.??
Yo a la Junta no lo voy acompañar... q puede pasar?? suelen hacer las maniobras de las aseguradoras de hacerte firmar "acuerdos transacionales" ??? Obviam le dije q no firme nada.. peroooo...
tema 2: Ahora la ART le dice q vencido el año de ILT no le paga mas nada... Ya dije q de practica no se.. pero la Ley habla de la ILP Provisoria por 36 meses (ya q se supone q lo de el se va a reparar o no??? o le pgan la indemnizacion del art. 14 inc 2??? en todo caso son acumulables?? puede percibir hasta el alta la prestacion mensual de la ART y desp del alta el pago de indemnizacion del art. 14 inc 2?? o esta solo se paga si queda algo de incapacidad a esa fecha??? Por otro lado... Si le pagan la prestacion mensual q es grado de incapacidad por IB mas asig fliares... eso lo van a calcular segun la incapacidad q de la Junta.. por lo cual no sera casi nada hasta vaya a saber cuando.. es asi???
Tema 3: Durante el año se le pago menos q mientras trabajaba.. hizo un reclamo SRT mediante a la ART y nada todavia... pero mi duda es... supongamos q el ganaba 3.500, la ART le pago 3.000, (el reclamo la dif. de los 500 por doce meses) pero.. porq no se aplica el mismo criterio del art 208 LCT??? Si un trabajador se enferma (inculpable) se beneficia de los aumentos q se lleguen a tener y si tiene un accidente no??? No seria inconstitucional??? Lo digo porq en el cao en cuestion el salario aumento considerablem y el de ese aumento no percibio nada...
Tema 4: y ultimo lo prometo!!! Como es el tema de reserva del puesto???????????????? Sinceram no lo encontre por ningun lado... los libros no me aclararon y la LCT en su art. 212 se refiere a enfermedad inculpable... y es el tema q mas le preocupa al sr. saber por cuanto tiempo le tienen q reservar el puesto... aplico por analogia el 212 LCT??? comienzo ahora a contar el termino de un año??
Por favor espero puedan darme una mano, estoy verdaderam perdida, me lei todos los post (casi je) y los pocos libros q tengo y no encuentro estas preguntas por eso se las hago aca, y necesito saber q aconsejarle.. desp vere si me asocio con alguien pero por ahora no lo quiero hacer porq no tengo a nadie a quien desinteresadm pedirle ayuda sobre esta area del derecho.
salvo uds. q siempre me dan una gran mano
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11[list][/list]
Estoy totalm perdida con un tema de Accidente de trabajo, es un tema q nunca antes hice y al hablar con: ART Y SRT, todos dicen cosas dif. y no me queda nada claro, espero puedan darme una mano porq el tema es de un fliar. q para colmo con esta situacion esta en una muy dificil situacion economica como para mandarlo a ver a otro abogado.
Les cuento:
- categoria laboral: marinero
- trabaja en una Draga (dato no puedo por ningun lado encontrar cual es el convenio aplicable porq hay varios depende la empresa y demas por lo q estuve investigando, el CCT tmp surge del recibo de sueldo como yo estaba acostumbrada a ver)
- 35 años
- antiguedad laboral 2 años
hace un año sufre un accidente laboral en el cual se fractura el brazo, lo operaron y no se porq no termina de soldar, en definitiva estuvo todo el año haciendo controles y la ART no le da el ALTA.
Hace unos pocos dias le notifican q vencio el periodo de INCAPACIDAD TEMPORARIA y q tiene q presentarse a Junta Medica con el informe de su medico legista, para q la Junata decida si el porcentaje de incapacidad q tiene (segun el medico de ART el 9% es asi, o si es mayor o menor
Tema 1: la Junta va a dictaminar diferente a su medico legista (q dice 20% por inmobilidad etc etc).. si eso pasa q hago??? Lei mucho en el foro de Comision Central si, Comision Central no.. via jcial pero me queda la duda..en todo caso tiempo tiene para q no se le caduque su derecho.??
Yo a la Junta no lo voy acompañar... q puede pasar?? suelen hacer las maniobras de las aseguradoras de hacerte firmar "acuerdos transacionales" ??? Obviam le dije q no firme nada.. peroooo...
tema 2: Ahora la ART le dice q vencido el año de ILT no le paga mas nada... Ya dije q de practica no se.. pero la Ley habla de la ILP Provisoria por 36 meses (ya q se supone q lo de el se va a reparar o no??? o le pgan la indemnizacion del art. 14 inc 2??? en todo caso son acumulables?? puede percibir hasta el alta la prestacion mensual de la ART y desp del alta el pago de indemnizacion del art. 14 inc 2?? o esta solo se paga si queda algo de incapacidad a esa fecha??? Por otro lado... Si le pagan la prestacion mensual q es grado de incapacidad por IB mas asig fliares... eso lo van a calcular segun la incapacidad q de la Junta.. por lo cual no sera casi nada hasta vaya a saber cuando.. es asi???
Tema 3: Durante el año se le pago menos q mientras trabajaba.. hizo un reclamo SRT mediante a la ART y nada todavia... pero mi duda es... supongamos q el ganaba 3.500, la ART le pago 3.000, (el reclamo la dif. de los 500 por doce meses) pero.. porq no se aplica el mismo criterio del art 208 LCT??? Si un trabajador se enferma (inculpable) se beneficia de los aumentos q se lleguen a tener y si tiene un accidente no??? No seria inconstitucional??? Lo digo porq en el cao en cuestion el salario aumento considerablem y el de ese aumento no percibio nada...
Tema 4: y ultimo lo prometo!!! Como es el tema de reserva del puesto???????????????? Sinceram no lo encontre por ningun lado... los libros no me aclararon y la LCT en su art. 212 se refiere a enfermedad inculpable... y es el tema q mas le preocupa al sr. saber por cuanto tiempo le tienen q reservar el puesto... aplico por analogia el 212 LCT??? comienzo ahora a contar el termino de un año??
Por favor espero puedan darme una mano, estoy verdaderam perdida, me lei todos los post (casi je) y los pocos libros q tengo y no encuentro estas preguntas por eso se las hago aca, y necesito saber q aconsejarle.. desp vere si me asocio con alguien pero por ahora no lo quiero hacer porq no tengo a nadie a quien desinteresadm pedirle ayuda sobre esta area del derecho.
salvo uds. q siempre me dan una gran mano
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!11[list][/list]