El caso es el siguiente un hombre inicia una nulidad de reconocimiento del hijo ya que el padre no esta facultado para la impugnacion del reconocimiento del art 263 Codigo Civil.
El ministerio pupilar dice que no esta encuadrado en derecho pero que por la convencion del niño y en proteccion al mismo se nombre un tutor ad litem.
De dicho dictamen el juez dice que se le haga saber a la actora.
1)Alguien sabe como puede seguir este proceso, si el tutor lo nombra de oficio el juez o lo tiene que impulsar el actor?
2) Aportaria algo al proceso que la madre se allane?
Desde ya muchas gracias por sus respuestas
El ministerio pupilar dice que no esta encuadrado en derecho pero que por la convencion del niño y en proteccion al mismo se nombre un tutor ad litem.
De dicho dictamen el juez dice que se le haga saber a la actora.
1)Alguien sabe como puede seguir este proceso, si el tutor lo nombra de oficio el juez o lo tiene que impulsar el actor?
2) Aportaria algo al proceso que la madre se allane?
Desde ya muchas gracias por sus respuestas