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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #243485  por abogadaya1
 
El caso es el siguiente un hombre inicia una nulidad de reconocimiento del hijo ya que el padre no esta facultado para la impugnacion del reconocimiento del art 263 Codigo Civil.
El ministerio pupilar dice que no esta encuadrado en derecho pero que por la convencion del niño y en proteccion al mismo se nombre un tutor ad litem.
De dicho dictamen el juez dice que se le haga saber a la actora.
1)Alguien sabe como puede seguir este proceso, si el tutor lo nombra de oficio el juez o lo tiene que impulsar el actor?
2) Aportaria algo al proceso que la madre se allane?
Desde ya muchas gracias por sus respuestas
 #246879  por abogadaya1
 
Queridos foristas, alguien puede darme su opinión. Desde ya muchas gracias.
 #247333  por Pato272727
 
El reconociente solo puede plantear la nulidad del reconocimiento por alguna causal de nulidad(vicio en la forma-que no tiene- capacidad o consentimiento-error dolo violencia).
Supongo que tu demada fue por error pero el error tiene que ser excusable y como existe el ADN los jueces dicen que no hay tal error excusable.
A ello se agrega que la nuliad del reconocimiento no ha sido prevista en la ley específicamente y hay quien dice que no existe dicha acción porque lo que existe es la acción de impugnación del reconocimiento(art. 263).
Esta acción (la del 263) se concede a todo interesado menos al propio reconociente que no puede invocar su propia torpeza y porque el reconocimiento es irrevocable.

La madre puede accionar impugnando el reconocimiento, no solo porque es la madre sino porque este señor anda diciendo que tuvo una relación que ella no tuvo y eso afecta gravemente su honor.

También tiene la obligación de emplazar a su hijo en el correcto estado filial pero no puede reclamar la paternidad hasta no desplazar al reconociente.
Pero tiene un plazo de dos años.

Leete el caso "M., S. M. c/ M., M. A" - CSJN - 13/02/2001 aunque es paternidad matrimonial es interesante las conclusiones de la corte sobre la obligación y derecho del ministerio público de accionar en interés del menor.