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  • finaliza licencia por maternidad - vacaciones

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #24754  por dr. protagoras
 
Hola:

Quería consultarles cómo realizar la liquidación de una empleada cuya licencia por maternidad se superpone con sus vacaciones.

Quiere ejercer la opción renuncia - cobro indemnización del 25% art. 245.

La pregunta concreta es: ¿incluyo como rubro de la liquidación las vacaciones no gozadas?

Muchas gracias.
 #24773  por Leny
 
Si, si no las tomó tenés que abonárselas como vacaciones no gozadas, siempre y cuando renuncie, sinó se las tenes que otorgar.
 #809478  por pilarodriguezf
 
dr. protagoras escribió:Hola:

Quería consultarles cómo realizar la liquidación de una empleada cuya licencia por maternidad se superpone con sus vacaciones.

Quiere ejercer la opción renuncia - cobro indemnización del 25% art. 245.

La pregunta concreta es: ¿incluyo como rubro de la liquidación las vacaciones no gozadas?

Muchas gracias.
HOLA, NECESITO PREGUNTAR LO SIGUIENTE RESPECTO DE LAS "LICENCIAS POR MATERNIDAD":
PREGUNTA:
La opcion por los 30 días de licencia pre-parto es siempre una decisión de la trabajadora ?...O el empleador, considerando que la trabajadora se encuentra desde los 6 meses bajo licencia médica (por contracciones, etc..), puede pedirle a la trabajadora que de comienzo a su licencia pre-parto 45 días antes de la FPP informada ?....De esta manera, se evita algo muy usual que es: la embarazada consigue un certificado médico que indique que necesita hacer reposo y así consigue que los primeros 15 días de la lic. de 45 días pre-parto los cubra el empleaador bajo el concepto de licencia por enfermedad, luego 30 días antes de FPP cubre Anses por lic. x maternidad, y lo mismo 60 días después del parto....de esta manera, la trabajadora se "asegura" tener siempre 60 días de licencia post-parto, y si necesitaba 45 días pre-parto, los 15 días que exceden los pasa por certificado médico....

Para que el empleador esté "protegido" frente a esta situación, debería poder pedirle a la trabajadora (aún en contra de la voluntad de ésta) que si ésta YA SE ENCUENTRA CON LIC. MÉDICA (por amenzada de parto), por ej, a los 6 meses de embarazo, NO PUEDA "OPTAR" POR 30 DÍAS DE LICENCIA A CUBRIR POR ANSES, sino que, en tal caso, que rige la prohibición de trabajar de 45 días pre-parto, y que entonces debe comenzar desde esos 45 días pre-parto su licencia por maternidad......entendiéndose así que la OPCION de los 30 días es SIEMPRE QUE LA EMBARAZADA PUEDA CONTINUAR TRABAJANDO Y ENTONCES "DECIDE" PASAR ESOS 15 DÍAS PARA LUEGO DEL NACIMIENTO.....PERO SI YA NO ESTÁ TRABAJANDO POR TEMA DEL EMBARAZO (contracciones), ENTONCES DEBERÍA ACOGERSE A LOS 45 DÍAS PRE-PARTO...así el empleador podría exigirle que se reintegre al trabajo a los 45 días post-nacimiento o bien que desde entonces pida licencia SIN goce de sueldo, o se desvincule cobrando el 25 %....

GRACIAS POR UNA RESPUESTA.
SALUDOS,
 #1061852  por Virbilorus
 
Buenas tardes, quería hacer una consulta.
Me encuentro bajo el convenio de empleados de comercio, me encuentro con licencia por enfermedad por estar embarazada. Los 90 días de licencia por enfermedad que da la ley laboral sin corridos o anuales?

Gracias.