dr. protagoras escribió:Hola:
Quería consultarles cómo realizar la liquidación de una empleada cuya licencia por maternidad se superpone con sus vacaciones.
Quiere ejercer la opción renuncia - cobro indemnización del 25% art. 245.
La pregunta concreta es: ¿incluyo como rubro de la liquidación las vacaciones no gozadas?
Muchas gracias.
HOLA, NECESITO PREGUNTAR LO SIGUIENTE RESPECTO DE LAS "LICENCIAS POR MATERNIDAD":
PREGUNTA:
La opcion por los 30 días de licencia pre-parto es siempre una decisión de la trabajadora ?...O el empleador, considerando que la trabajadora se encuentra desde los 6 meses bajo licencia médica (por contracciones, etc..), puede pedirle a la trabajadora que de comienzo a su licencia pre-parto 45 días antes de la FPP informada ?....De esta manera, se evita algo muy usual que es: la embarazada consigue un certificado médico que indique que necesita hacer reposo y así consigue que los primeros 15 días de la lic. de 45 días pre-parto los cubra el empleaador bajo el concepto de licencia por enfermedad, luego 30 días antes de FPP cubre Anses por lic. x maternidad, y lo mismo 60 días después del parto....de esta manera, la trabajadora se "asegura" tener siempre 60 días de licencia post-parto, y si necesitaba 45 días pre-parto, los 15 días que exceden los pasa por certificado médico....
Para que el empleador esté "protegido" frente a esta situación, debería poder pedirle a la trabajadora (aún en contra de la voluntad de ésta) que si ésta YA SE ENCUENTRA CON LIC. MÉDICA (por amenzada de parto), por ej, a los 6 meses de embarazo, NO PUEDA "OPTAR" POR 30 DÍAS DE LICENCIA A CUBRIR POR ANSES, sino que, en tal caso, que rige la prohibición de trabajar de 45 días pre-parto, y que entonces debe comenzar desde esos 45 días pre-parto su licencia por maternidad......entendiéndose así que la OPCION de los 30 días es SIEMPRE QUE LA EMBARAZADA PUEDA CONTINUAR TRABAJANDO Y ENTONCES "DECIDE" PASAR ESOS 15 DÍAS PARA LUEGO DEL NACIMIENTO.....PERO SI YA NO ESTÁ TRABAJANDO POR TEMA DEL EMBARAZO (contracciones), ENTONCES DEBERÍA ACOGERSE A LOS 45 DÍAS PRE-PARTO...así el empleador podría exigirle que se reintegre al trabajo a los 45 días post-nacimiento o bien que desde entonces pida licencia SIN goce de sueldo, o se desvincule cobrando el 25 %....
GRACIAS POR UNA RESPUESTA.
SALUDOS,