BUENAS TARDES A TODOS.
ACA EL TEMA ES EL SIGUIENTE. REPRESENTO A LA MADRE DE DOS MENORES, UNO DE ELLOS MENOR DE EDAD Y EL OTRO DISCAPACITADO. EN ESTE CASO EL PADRE DE LOS MISMOS HIZO ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL HACE CASI UN AÑO.
POSTERIORMENTE AL RETIRO DEL HOGAR, EL MISMO REMITE C.D. A LA MADRE DE LOS MENORES A LOS FINES DE CONVOCAR A UNA MEDIACION EN CAPITAL Y FIJAR ALIMENTOS, REG. DE VISITAS Y TENENCIA.
NOSOTROS NOS PRESENTAMOS HACE YA CASI UN AÑO. LA MEDIACION QUEDO ABIERTA YA QUE NO LLEGAMOS A NINGUN ACUERDO, Y CONVENIMOS CONTINUAR CON CHARLAR CON EL ABOGADO PATROCINANTE DE LA OTRA PARTE.
A ESTA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y NO HABIENDO OBTENIDO NINGUN TIPO DE RESULTADOS HEMOS DECIDIDO INICIAR JUICIO DE ALIMENTOS EN LA JURISDICCION CORRESPONDIENTE (ES DECIR PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
AHORA BIEN, LA DUDA ES SI CONVIENE O NO INCORPORAR A LA DEMANDA CONSTANCIA DE LA CONCURRENCIA DE ESTA PARTE A LA MEDIACION SOLCIITADA POR EL PADRE DE LOS MENORES (OBVIAMENTE HACIENDO MENCION A QUE ESTA PARTE SE PRESENTO EN FORMA VOLUNTARIA, TODA VEZ QUE ESA INSTANCIA NO SE CORRESPONDIA CON LA LEY DEL DOMICILIO DE LOS MENORES).
ACA EL TEMA ES EL SIGUIENTE. REPRESENTO A LA MADRE DE DOS MENORES, UNO DE ELLOS MENOR DE EDAD Y EL OTRO DISCAPACITADO. EN ESTE CASO EL PADRE DE LOS MISMOS HIZO ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL HACE CASI UN AÑO.
POSTERIORMENTE AL RETIRO DEL HOGAR, EL MISMO REMITE C.D. A LA MADRE DE LOS MENORES A LOS FINES DE CONVOCAR A UNA MEDIACION EN CAPITAL Y FIJAR ALIMENTOS, REG. DE VISITAS Y TENENCIA.
NOSOTROS NOS PRESENTAMOS HACE YA CASI UN AÑO. LA MEDIACION QUEDO ABIERTA YA QUE NO LLEGAMOS A NINGUN ACUERDO, Y CONVENIMOS CONTINUAR CON CHARLAR CON EL ABOGADO PATROCINANTE DE LA OTRA PARTE.
A ESTA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y NO HABIENDO OBTENIDO NINGUN TIPO DE RESULTADOS HEMOS DECIDIDO INICIAR JUICIO DE ALIMENTOS EN LA JURISDICCION CORRESPONDIENTE (ES DECIR PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
AHORA BIEN, LA DUDA ES SI CONVIENE O NO INCORPORAR A LA DEMANDA CONSTANCIA DE LA CONCURRENCIA DE ESTA PARTE A LA MEDIACION SOLCIITADA POR EL PADRE DE LOS MENORES (OBVIAMENTE HACIENDO MENCION A QUE ESTA PARTE SE PRESENTO EN FORMA VOLUNTARIA, TODA VEZ QUE ESA INSTANCIA NO SE CORRESPONDIA CON LA LEY DEL DOMICILIO DE LOS MENORES).