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  • Como saco la plata en efectivo de una sucecion!!!!

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 #247992  por Mo
 
Hola chicos necesito saber si en una sucecion tengo dinero en el banco, para que la heredera lo saque me basta con ir al banco y presentando la declaratoria? y debo pagar las tasas en el expediente etc? Gracias...MO
 #247996  por abogado_1987
 
Mo escribió:Hola chicos necesito saber si en una sucecion tengo dinero en el banco, para que la heredera lo saque me basta con ir al banco y presentando la declaratoria? y debo pagar las tasas en el expediente etc? Gracias...MO
Hola Mo, solicitaría se transfiera de acuerdo a ...

Art. 690. - El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
Dentro de tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
 #248004  por Mo
 
y como lo saco? porque hay una unica heredera, recien llegaron los oficios de los bancos que acreditan haber fondos en 2 cajas de ahorros del causante y en 6 dìas calculo que saldrà la declaratoria de herederos.- Gracias MO
 #248007  por abogado1987
 
Mo escribió:y como lo saco? porque hay una unica heredera, recien llegaron los oficios de los bancos que acreditan haber fondos en 2 cajas de ahorros del causante y en 6 dìas calculo que saldrà la declaratoria de herederos.- Gracias MO
Mo, solicitaría la transferencia por oficio de " ... El dinero ... " al " ... banco de depósitos judiciales ... " acreditado los fondos en el banco solicitaría a VS se ordene librar giro a nombre de los sucesores ...
 #248015  por abogado1987
 
Mo escribió:Antes de solicitar el giro debo pagar la tasa de justicia , la sobre tasa, los aportes y los honorarios? Gracias
Mo, tené presente que ...

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
 #248019  por MORGAN
 
Más claro, después de transferir esa plata a esos autos y la orden del juez tenés que pagar tasa, sobretasa, honorarios, aportes y recién ahí pedir el el giro para tu cliente.
 #249941  por Rossana
 
Aveces lo que podes hacer es presentar una liquidacion on formularios y pedir el giro por el importe de tasa sobresata, honorarios, etc. Sacar primero ese dinero y luego acreditado que fuera el cumplimento con tu carta de pago de honorarios, solicitar el giro por la diferencia. Todo depende del juzgado y de tu cliente