No , todo lo que sea de caracter indemnizatorio , debés calcularlo sólo según el CCT pues ahí no estás reclamando una diferencia.
Como dice Dal , si reclamás diferencias , sí conviene presentar los dos cálculos para demostrar de donde surgen las mismas , pero acá no se trata de diferencias , por lo tanto va directamente por lo que le correspondería cobrar según el convenio.
Como dice Dal , si reclamás diferencias , sí conviene presentar los dos cálculos para demostrar de donde surgen las mismas , pero acá no se trata de diferencias , por lo tanto va directamente por lo que le correspondería cobrar según el convenio.