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 #248080  por Niesches
 
No , todo lo que sea de caracter indemnizatorio , debés calcularlo sólo según el CCT pues ahí no estás reclamando una diferencia.
Como dice Dal , si reclamás diferencias , sí conviene presentar los dos cálculos para demostrar de donde surgen las mismas , pero acá no se trata de diferencias , por lo tanto va directamente por lo que le correspondería cobrar según el convenio.
 #248081  por Catita_1
 
Ya entendi, mejor remuneracion, asi que es 4 x lo que dice el Conv.