si DAL ,si no me confundo B tiene trabajadores registrados algunos,por ende tendria ART,
tambien tendria q tener en cuenta de q el trabajador consintio hasta el momento ,que si bien la ART le dio un 34 %
todavia no se realizo el pago ,y por ende si le hubieren hecho el pago ,lo mismo se podria accionar por el fallo llosco,pero
imaginensen que alguien q se corto dos dedos lo menos que va a pensar en ese momento es sobre toda esta cuestion de responsabilidad
sin menos asesorarse,tambien planten la cuestion si un trabajador sabe que la ley de riesgos es inconstitucional x que no tiene otros rubros aindemnizar,
que si bien fue el empleador el que realizo la denuncia el dia del siniestro.-
otras cuestiones a considerar ;
Pretendo demandar a la ART por responsabilidad por no cumplir con los deberes de seguridad,salubridad e higiene y por no haber usado sus
facultades de poder de policia y de controlar ya que en este caso la empresa no tiene la mas minima cobertura,el art. 1074 del Cód. Civil impone una responsabilidad por el hecho propio, no por el hecho ajeno,a diferencia, por ejemplo de lo que sucede en los arts. 1113 primer párrafo, 1114, 1118 entre otros del Cód. Civil. ]Y el hecho propio consiste en omitir el cumplimiento de deberes a su cargo
En consecuencia, y en caso de un infortunio del trabajo, para que proceda la responsabilidad de la ART de conformidad con el art. 1074 del Cód. Civil, es menester analizar en qué medida las eventuales omisiones, que no debió tener, intervinieron en la causación del daño.
De esta forma, y como primer paso, se debe analizar si la ART cumplió con los deberes de información sobre las medidas legales de seguridad e higiene en el trabajo al empleador y a los trabajadores, si efectúo los controles que la ley exige y si, en caso de incumplimiento, notificó los mismos a la SRT para que esta pueda ejercer su poder de policía, ya que ellas son sus obligaciones legales.
Pero ello no basta. En el supuesto de constatarse el incumplimiento por parte de la ART, de las obligaciones de hacer a su cargo, se debe determinar en qué medida las mismas (omisiones) tuvieron intervención en la causación del hecho dañoso.
ahora bien la responsabilidad debe tener relacion causal con el hecho en este supuesto:
EN EL CASO que DEBA DEMANDAR A LA ART y a "A debo mentir y decir que el hecho ocurrio en A y por ende los testigos presenciales del hecho compañeros de trabajo y todas las situaciones cambian,por eso debo pensar bien,
si demando a todos puedo incurrir en que el trabajador consintio la denuncia del siniestro .-en fin linda changuita