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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #248397  por drsantillan
 
Etimados Amigos una consulta ;

Un trabajador trabaja en blanco para A y este empleador lo manda a una fabrica B que es una SH,(ambos esposos) a cubrir puestos
en la fabrica mencionada.-
A tenia ART pero con toda las deficiencias habidas y por haber.
el Trabajador se corta dos dedos en la fabrica B, pero denuncian el la ART que el accidente ocurrio en A,
Me conviene demandar a A Y B y a la ART o solo a A y la ART?
No quiero sobreabundar por lo que lo resumo de este modo.-
saludos :P
 #248670  por Niesches
 
Hola , buen día .
Pregunto : La empresa A , ¿ es una empresa de Servicios Eventuales ? De ser así , considero que se debe reclamar en principio sólo a A .
Espo sí , tanto si lo es como si no lo es , en la empresa B tienen la obligación para permitirle trabajar en ella , que el trabajador presente el certificado de cobertura de ART , si no son solidariamente responsables .
Ahora bien ¿ quién denunció que fue el accidente en la empresa A ? Porque si fueron los de A o el empleado , a B no la podés demandar , ya que así planteado no tienen nada que ver con el accidente.
Espero haber entendido bien el planteo !!!
 #248702  por DAL
 
No existe sociedad de hecho entre conyuges. Existe sociedad conyugal.
y uno no responde por las deudas del otro.
Ojo como lo planteas.
Hay que tener cuidado al demandar a B, pero el tema es si pudo causarse ese daño en A (existen máquinas que así lo hicieren).
Creo que habría que estudiar cesion transitoria del contrato de trabajo.
Creo que es más potable encararlo así y atribuir responsabilidad solidaria.
 #251158  por drsantillan
 
estimados amigo gracias por las respuestas aclaro unos puntos:

el trabajador es empleado de A que es una empresa (no de serv eventuales)
el trabajador cumplia sus tareas en A.
la empresa B es una SH de la esposa de A y de los hijos ,que tienen otra razon social .-
por ende dos empresas diferente nomas.-
como son empresas que se dedican a la fabricacion de bolsas,cuando faltan empleados
en B llaman de A para que cubran esos puestos.-
El trabajador se accidento en la fabrica B cuando fue a cubrir a otro empleado.-
el q tiene ART es solo A,y este denuncia el sinistro y denuncia que el accidente ocurrio en A.-
Mi modo de ver es que B es repònsable solidariamente por la responsabilidad ,dueño o guardian,
pero tengo la contra que la ART e me abra ya que el hecho ocurrio en otro lugar donde tiene cobertura,
que si bien pagaria hasta el monto de la LRT en juicio podria repetir contra el emlpleador,
las empresas son muy grandes y tienen mas de 20 trabajadores cada una,por lo que no se insolventarian,vaa eso creo.-
 #251175  por DAL
 
La empresa B te parece grande y tiene como 20 empleados TODOS EN NEGRO??????'
Te va a sonar la teoría de los actos propios.
 #251188  por drsantillan
 
grande en el sentido de la palabra a tiene casi 40 empleados,registrados en forma deficiente,
B tiene 20 empleados idem que A,
a que te referis con la teoria de los acto propios con respecto a la conduscta del trabajador? en que sentido?
no veo lo que me decis en donde encuadrarlo..
es un tema interesante,mas alla del caso...
saludos
 #251302  por DAL
 
Para.
Vos siempre dijiste que B no tiene ART.
Si B tiene empleados registrados en forma deficiente pero registrados al fin, tiene ART.
Si no tiene a tu cliente denunciado como empleado esto no obsta a que la ART de B lo cubra, lo establece la propia ley de ART!!!!!!!!!!!! la ART lo cubre y luego repite contra el empleador.
Tranquilamente podría haber reclamado a la ART de B.
La teoría de los actos propios????????

"venire contra factum proprium non valet",

Te pongo un parrafo explicativo de la misma:

Eso nos permite, siguiendo a Diez Picazo 1, señalar como
presupuestos de aplicación de la teoría de los actos propios los
siguientes:
a) que se haya observado, dentro de una determinada situación
jurídica, una conducta relevante y eficaz;
b) que posteriormente la misma persona intente ejercitar una
facultad o un derecho subjetivo, creando una situación litigiosa y
formulando en ella una determinada pretensión;
c) que entre la conducta anterior y la pretensión posterior
exista incompatibilidad o contradicción que atenten contra la buena
fe;
d) que exista perfecta identidad entre los sujetos vinculados
por ambas conductas.

1. Luis DIEZ PICAZO: La doctrina de los propios actos, ed. Bosch, Barcelona, 1963
Citado de: http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... nciatacita


Lastima que el trabajador no consultó antes de hacer la denuncia a la ARt.
La hizo el??? el empleador?????
El convalidó lo dicho por el empleador????
Es la misma ART la que cubre ambas empresas?????????
 #251304  por DAL
 
Me refiero a la teoría de los actos propios en relación al trabajador que si el ya dijo que se accidento en A ahora no puede el decir que se accidentó en B. Te mata la teoría de los actos propios si el incurre en esta contradicción.
 #251423  por ALEJANDRA VALLADARES
 
leo este post y yo tuve una consulta similar.De empleado de una fábrica con galpones clandestinos, que tiene ART la fábrica, que él se accidenta en una tipo fábrica clandestina, y se denuncia que pasó en el domicilio de la fábrica que tiene domicilio denunciado a la ART. y yo le aconsejé que lo deje asi, a ver si por no avalar las condiciones de seguridad del otro lugar y desconocerlo, terminan por dejarlo sin cobertura...
 #251428  por drsantillan
 
si DAL ,si no me confundo B tiene trabajadores registrados algunos,por ende tendria ART,
tambien tendria q tener en cuenta de q el trabajador consintio hasta el momento ,que si bien la ART le dio un 34 %
todavia no se realizo el pago ,y por ende si le hubieren hecho el pago ,lo mismo se podria accionar por el fallo llosco,pero
imaginensen que alguien q se corto dos dedos lo menos que va a pensar en ese momento es sobre toda esta cuestion de responsabilidad
sin menos asesorarse,tambien planten la cuestion si un trabajador sabe que la ley de riesgos es inconstitucional x que no tiene otros rubros aindemnizar,
que si bien fue el empleador el que realizo la denuncia el dia del siniestro.-
otras cuestiones a considerar ;
Pretendo demandar a la ART por responsabilidad por no cumplir con los deberes de seguridad,salubridad e higiene y por no haber usado sus
facultades de poder de policia y de controlar ya que en este caso la empresa no tiene la mas minima cobertura,el art. 1074 del Cód. Civil impone una responsabilidad por el hecho propio, no por el hecho ajeno,a diferencia, por ejemplo de lo que sucede en los arts. 1113 primer párrafo, 1114, 1118 entre otros del Cód. Civil. ]Y el hecho propio consiste en omitir el cumplimiento de deberes a su cargo
En consecuencia, y en caso de un infortunio del trabajo, para que proceda la responsabilidad de la ART de conformidad con el art. 1074 del Cód. Civil, es menester analizar en qué medida las eventuales omisiones, que no debió tener, intervinieron en la causación del daño.
De esta forma, y como primer paso, se debe analizar si la ART cumplió con los deberes de información sobre las medidas legales de seguridad e higiene en el trabajo al empleador y a los trabajadores, si efectúo los controles que la ley exige y si, en caso de incumplimiento, notificó los mismos a la SRT para que esta pueda ejercer su poder de policía, ya que ellas son sus obligaciones legales.
Pero ello no basta. En el supuesto de constatarse el incumplimiento por parte de la ART, de las obligaciones de hacer a su cargo, se debe determinar en qué medida las mismas (omisiones) tuvieron intervención en la causación del hecho dañoso.
ahora bien la responsabilidad debe tener relacion causal con el hecho en este supuesto:
EN EL CASO que DEBA DEMANDAR A LA ART y a "A debo mentir y decir que el hecho ocurrio en A y por ende los testigos presenciales del hecho compañeros de trabajo y todas las situaciones cambian,por eso debo pensar bien,
si demando a todos puedo incurrir en que el trabajador consintio la denuncia del siniestro .-en fin linda changuita :lol:
 #251531  por DAL
 
Linda changuita!!!!
Estudía bien y no te preocupes en descalificar la postura del empleador, que fraudulentamente denuncio el accidente como propio. Ahora si es solvente, el no puede desdecirse, tambien por la teoría de los actos propios.
Te aporto un enfoque nuevo que tal vez no contemplaste y no esta muy estudiado. Hay que trabajarlo:
Si la ARt hizo controles seguramente hizo muchas advertencias a la empresa. En esto se cuidan y las hacen por escrito. NOrmalmente estas advertencias son desoidas. Fijate si algo de lo que la ART recomendó, y la empresa no hizo pudo evitar la producción del daño. Si pudo evitar la producción del daño, pero no adoptó las medidas, podés considerar que el empleador actuo con DOLO EVENTUAL, y así accionar por la via civil conjuntamente con la LRT, sin inconstitucionalidad alguna, y hasta te diré con la colaboración de la ART.
Como idea te digo que los estudios los podés pedir a la ART con una medida previa que tu código admita ( prepara vía ordinaria, aseguramiento de prueba, autosatisfactiva, etc).


Yo contaría los hechos, demandaría a la empresa B por causante del daño, a la ARt y a la ART de A, y a A por empleador, pero tendría que ver si así no me queda desobligado A por responsabilidad civil y me pierdo tal vez al más solvente.
Espero que te sirva.
 #251615  por drsantillan
 
y si ahora veo lo que voy a hacer .-
gracias de todos modos y espero q esto tambien le sirva alguien :lol: