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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #248591  por HERNAN3192
 
HOLA A TODOS. queria preguntar lo siguiente, vino a consultarme una persona que hace siete meses trabaja en una peluqueria de capital federal, tiene sueldo mitad en negro, osea que le dan recibo de sueldo, aunque la fecha de registro de inicio relación laboral es de hace tres meses. ahora se entero que van a cerrar la peluqueria porque no ganan conformes a la espectativa, asi que van a cambiar el ramo de la explotación comercial.

la pregunta es ¿ a esta relación laboral se le aplica la LCT? yo considero que si.
pero como pienzo enviar un telegrama (24.013)solicitando el blanqueo del salario en negro y que coloquen la verdadera fecha de ingreso al trabajo. voy bien, tengo que tener algo en cuenta? muchas gracias.
 #248618  por VICTORIA2004
 
HOLA!
Por supuesto que se aplica la LCT!
Intimá en primer lugar en los términos de la 24.013
y después dale para adelante!
Los convenios colectivos son
* 49/1989 (Sólo para Pcia de Buenos Aires) Rama peluquerías para damas
* 347/2002 rama peluquerías para niños, caballeros y unisex (creo que para todo el país).
Fijate cuál de ellos corresponde.
SALUDOS!
 #248747  por MORGAN
 
Los peluqueros tienen estatuto -ley 23.947- sobre lo que este no regula se aplica la LCT y por supuesto el CCT que correspondiere.
 #255850  por HERNAN3192
 
gracias a todos, se arreglo en el seclo por suerte.
"mejor un mal arrglo que un buen juicio" :lol: