Alvaro TENE MUY EN CUENTA al entablar la demanda principal solicitar no se dicte sentencia hasta tanto no se resuelva el beneficio, ya que por si solo no suspende a menos que lo pidas.
El beneficio debía estar concluído antes del llamamiento para dictar sentencia en el proceso principal, por cuanto sus efectos no operan retroactivamente (doc. Art. 78 del CPCC, Fenochietto – Arazi, Código, T I, pág. 334 Nº 6, SCJBA, Ac 34892 del 10-9-85 DJBA 130-90), dictada la sentencia la promoción de la presente acción en el beneficio deviene abstracta.
"No procede activar el beneficio de litigar sin gastos cuando se halla firme la sentencia dictada en el juicio principal, por quien resulta perdedor en su resultado, ya que de otro modo se permitiría que una situación accesoria fuera más allá de la principal ... "(CC0103 LP 246477 RSI-126-7 I 27-3-2007). ....SUERTE