jimenacambronero escribió:Hola a todos; consulta: hoy se comunico conmigo una persona cuyo marido se accidento en el trabajo, se encuntra en este momento internado y le han realizado una intervencion quirurgica el uno de sus miembros inferiores y hace dos meses que es empleado en el mismo, pero trabaja en negro, preguntandome q es lo que podri reclamarle?¿?¿? mañana la cite en el estudio a fin de que me ponga al tanto de la situacion en forma mas detallada, si pueden guiarme un poco les estaria muy agradecida. saludos a todos, miles de gracias
primero solicita se registre la relacion laboral terminos 24013, referencia accidente, denuncialo como laboral y hay qye ver la actitud que tioma la empleadora. art 28 lrt
RESPONSABILIDAD POR OMISIONES
ARTICULO 28:
1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.
2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.
3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la LRT.
4. Si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados