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 #24906  por ired
 
Aclaro, esta pregunta la hago conociendo que existen dudas acerca de si esta vigente o tendría que ser derogada expresamente.-
¿alguien sabe si a los trabajadores rurales que son despedidos sin causa les corresponde la doble indemnización?

 #24924  por GU
 
Si por rural te referis a los trabajadores agrarios, los mismos se encuentran expresamente excluidos del ambito de aplicación de la LCT.

Por eso, entiendo que independientemente de la vigencia o no de la doble indemnizacion, la misma no resulta aplicable.

Saludos

 #24931  por ired
 
Si, si. Me refiero a trabajadores agrarios

 #24934  por leandroklink
 
entiendo que se podria, repito podria, pedir, no se si lo daran ya que es claro que lo quisieron excluir cuando hicieron las leyes. Pero fijate que el trabajador agrario se rige por leyes 22.248 y 25.191, ya que esta excluido de la LCT. Con respecto a las indeminzaciones de la 24013, fijate que el artículo 15 dice "...indemnizaciones que hubieren correspondido..." con motivo del despido sin específicar o remitir a la LCT, aunque el 8º lo menciona y otro detalle el artículo 112 excluye solo el titulo, con lo cual podria entenderse que todo el resto se aplicaría. Con respecto al artículo 16 de la 25561, sin bien el original no decia nada la ley 25972 remite al 245 (esta última con vigencia a partir de diciembre de 2004) y varios decretos que tambien remiten. En conclusión yo lo pediria el 15 me parece que no lo excluye directamente. Con el artículo 16 veria a partir de cuando trabaja y pediria inconstitucionalidad de los decretos que modifican leyes. CREO YO POR LO MENOS

 #24939  por Leny
 
ired escribió:Si, si. Me refiero a trabajadores agrarios
Los trabajadores agrarios tienen un régimen especial ley 22248 y 25191 y dec.353/2001, y la primera de las leyes dispone que estan excluidos de la aplicación de la LCT.
Tienen un régimen distinto de indemnización.

En relación a la indemnización del art.16 de la 25561, estan excluídos los empleados públicos y los de la industria de la construcción.

No puedo afirmar con certeza, pero personalemente en relación a los agrarios y otros estatutos especiales (como viajantes y futbolistas) creo que sí se les aplicaría...yo la incluiría

 #24986  por ired
 
Gracias a todos por su respuestas, les explico.- A mi quien viene a relizarme la consulta es el empleador que quiere despedir a un empleado y quiere saber que es lo que le debe pagarle.- El único rubro que me genera dudas es el de la doble indemnización.-

 #24995  por ired
 
Hasta ahora encontre un solo fallo sobre el tema, es de provincia de salta, en el se considera que la ley 25561 es aplicable a los trabajadores rurales.- transcribo parte pertinente, (yo necesito jusriprudencia que considere que no les es aplicable):
" Respecto a la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la Ley 25.561, entiendo que le asiste razón al recurrente.
Digo ello, por cuanto la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, en ningún momento hace distinción entre las indemnizaciones previstas en la ley de contrato de trabajo y las que surgen de las leyes especiales.
En efecto, la Ley 25.561 es de carácter general aplicable a todos los trabajadores dependientes, y –a mi juicio– no se encuentra renida con disposición alguna de la Ley 22.248. En dicha norma el legislador ha entendido que la emergencia social por la que atraviesa el país no debe recaer exclusivamente sobre un determinado sector de la sociedad –los trabajadores–, y por ello buscó proteger el nivel de empleo teniendo en cuenta que la indemnización por despido, además de tener como objeto principal la protección del trabajador contra el despido arbitrario, secundariamente es un arma contra el desempleo. Así, claramente puede interpretarse que la finalidad de dicha ley es establecer un programa nacional de preservación del empleo.
Sólo a mayor abundamiento, advierto que la norma en cuestión no mencione los artículos en los que cada estatuto o convención colectiva contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso –lo que derivaría en una engorrosa y poco práctica política legislativa– no implica en modo alguno que la sanción del art. 16 de la Ley 25.561 no pueda ser aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, lo que implicaría colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las disposiciones del régimen general.
Ahora bien, en virtud de que el actor resultó acreedor de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y toda vez que la Ley 25.561 no resulta incompatible en modo alguno con las disposiciones de la Ley 22.248, entiendo que corresponde el incremento en cuestión, por lo que propongo, modificar en este aspecto lo decidido en la instancia anterior.
....Trabajo agrario. Extinción. Despido injustificado. Doble indemnización. Ley 25.561, art. 16 . Procedencia. Aquino Manuel Alberto c/Dinaluca S.A. s/despido, C.N.A.T., Sala X, 24/11/04

 #25027  por Leny
 
Hola, pense que ivas por el actor.
Como te puse mas arriba, yo la incluiría en la demanda si fuera por la parte actora, precisamente porque no es pacífica la jurisprudencia... dependerá del criterio del juez que te toque en caso de no abonarla y que el empleado le haga juicio.
Si el empleador fuera mi cliente, y no fuese mucho el monto le diría que es preferible que la pague, para evitarse problemas...
Suerte
P.D.: aunque tambien tenes que valorar que muchos dicen que ya no está vigente ...evalualo vos...