Hasta ahora encontre un solo fallo sobre el tema, es de provincia de salta, en el se considera que la ley 25561 es aplicable a los trabajadores rurales.- transcribo parte pertinente, (yo necesito jusriprudencia que considere que no les es aplicable):
" Respecto a la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 16 de la Ley 25.561, entiendo que le asiste razón al recurrente.
Digo ello, por cuanto la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, en ningún momento hace distinción entre las indemnizaciones previstas en la ley de contrato de trabajo y las que surgen de las leyes especiales.
En efecto, la Ley 25.561 es de carácter general aplicable a todos los trabajadores dependientes, y –a mi juicio– no se encuentra renida con disposición alguna de la Ley 22.248. En dicha norma el legislador ha entendido que la emergencia social por la que atraviesa el país no debe recaer exclusivamente sobre un determinado sector de la sociedad –los trabajadores–, y por ello buscó proteger el nivel de empleo teniendo en cuenta que la indemnización por despido, además de tener como objeto principal la protección del trabajador contra el despido arbitrario, secundariamente es un arma contra el desempleo. Así, claramente puede interpretarse que la finalidad de dicha ley es establecer un programa nacional de preservación del empleo.
Sólo a mayor abundamiento, advierto que la norma en cuestión no mencione los artículos en los que cada estatuto o convención colectiva contemplan las indemnizaciones por despido y preaviso –lo que derivaría en una engorrosa y poco práctica política legislativa– no implica en modo alguno que la sanción del art. 16 de la Ley 25.561 no pueda ser aplicable a un trabajador amparado por una normativa especial, lo que implicaría colocar a este último en peor situación que el trabajador que sólo cuenta con las disposiciones del régimen general.
Ahora bien, en virtud de que el actor resultó acreedor de las indemnizaciones por antigüedad y preaviso y toda vez que la Ley 25.561 no resulta incompatible en modo alguno con las disposiciones de la Ley 22.248, entiendo que corresponde el incremento en cuestión, por lo que propongo, modificar en este aspecto lo decidido en la instancia anterior. ....Trabajo agrario. Extinción. Despido injustificado. Doble indemnización. Ley 25.561, art. 16 . Procedencia. Aquino Manuel Alberto c/Dinaluca S.A. s/despido, C.N.A.T., Sala X, 24/11/04