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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #248264  por lu1983
 
HOLA QUISIERA SABER SI ALQUIEN ME PUEDE DAR UNA MANO...ESTOY POR ABRIR UN EST. JURI... SOY RECIEN RECIBIDA Y NO TEGO IDEA DE COMO COBRAR.. POR FAVOR NECESITO SI ME PUEDEN ORIENTAR.. DE CUANTO COBRAR, COMO, ETC... ESPERO SUS RESPUESTASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS MUCHAS GRACIASSSS
 #248966  por lu1983
 
sii eso ya lo se pero lo q necesito es q me tiren tipo una tablita onda la q publicaron el e colegio de abogados de puerto madryn... no se si me explico bien....
 #249101  por liabaires
 
hola, mira, tablita no tengo, pero te puedo sugerir que leas los post de este tema, ya que a lo largo de los meses, hay muchos colegas que fueron aportando datos en cada tipo de proceso, y tambien sugieren cosas como las que necesitas. Yo lo leo a diario, ya que son muchas las veces que no se bien como encarar un tema, y tengo miedo de terminar perdiendo... estamos todos mas o menos igual, saludos!
 #249595  por lu1983
 
hola lia gracias si eso hice ... pero por ahi exitia la posibilidad de esa tablita jajaj graciassssss = por contestar
 #249638  por DAL
 
Tu ley de aranceles no tiene una tablita????
Y la de puerto Madryn que tiene????
A ver pasala!
 #250509  por DAL
 
Mi ley es tambien por porcentajes, pero tenemos una tabla que va poniendo losm onotos y el porcentaje correspondiente, de modo de no hacer el calculo. Tambien tenemos supuestos mínimos, pero nada tan exhaustivo como esa. Igualmente sirve de guia, no es ridiculo lo que plantea en relación a los precios que pone.
 #272494  por andrea1982
 
lu1983 escribió:cual es tu ley de donde y q es lo q hablas ...???? lo podes pasar????????????? porfa...
Lu1982. Vos te tenés que fijar en la ley de honorarios de tu provincia. También hay una ley nacional (24.432).
DAL habla de la de Santa Fe, la 6767 (reformada) que tiene una tablicta con unidades jus y al lado te dice que porcentaje cobrar, a medida que suben las unidades jus, baja el porcentaje. También la ley tiene minimos para cobrar, por ej. dice Consulta 0,5 unidades jus, y así.
También pasaron un link del colegio de abogados de Madryn, que tiene una tabla donde te cuanto cobrar.

Saludos
 #274009  por DAL
 
Ay me preguntaba a mi??? no me di cuenta!!!
Seeeeeeeee vamos con Puerto Madryn!!