Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Evitar la solidaridad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #249927  por fede7801
 
Estimados:
Si una empresa (A) comercializa los productos que produce otra (B). Esta empresa B, ¿siempre va a ser solidaria en los términos del art. 30 de la LCT?.
¿Qué figura jurídica podría crear para que B no sea solidaria respecto de A?
Gracias!
 #250031  por VICTORIA2004
 
Hola!
Lamentablemente, si se cumplen los presupuestos establecidos en el art. 30 en tu caso (el cual desconozco) no hay figura jurídica que pueda ponerte a resguardo ante un eventual planteo judicial.
Sin perjuicio de esto, y apuntando a responder tu pregunta, en los contratos de distribución, concesión, franquicia y otros, la actividad normal del fabricante o concedente excluye las etapas realizadas por el distribuicor o concesionario, por lo qu eno exiswten contratación de servicios en los términos del art. 30 LCT. (C NAc Trab Sala 3, 30/04/1996. Hernández, Osvaldo v. Seven Up).Saludos!
 #250070  por MORGAN
 
Que figura?, si son dos sociedades distintas no hay problemas salvo que prueben el fraude, si lo hubiere.
En esos casos, como el que mencionás, la solidaridad es de excepción caso contrario la regla sería la excepción; por ej. un empleado de un señor que posee un quiosco podría reclamar la solidaridad de Arcor, por decir una cualquiera, porque comercializan en ese lugar sus productos.
 #250213  por DAL
 
En caso de duda, la mejor forma de evitar la solidaridad es cumpliendo con el art. 30.
Fijense que a diferencia de los otros, la solidad no es PER SE sino para el caso de que estando vinculados como la norma dice que estan vinculados, el empresario mayor, digamos, omita controlar al menor. Si controla, no es solidariamente responsable. No cuesta nada hacer el control del 30.
Bah, si cuesta, pero definitivamente cuesta menos que no tercerizar y menos que asumir la responsabilidad solidaria.