Estimados:
Si una empresa (A) comercializa los productos que produce otra (B). Esta empresa B, ¿siempre va a ser solidaria en los términos del art. 30 de la LCT?.
¿Qué figura jurídica podría crear para que B no sea solidaria respecto de A?
Gracias!
Si una empresa (A) comercializa los productos que produce otra (B). Esta empresa B, ¿siempre va a ser solidaria en los términos del art. 30 de la LCT?.
¿Qué figura jurídica podría crear para que B no sea solidaria respecto de A?
Gracias!
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...