hola colegas esty en una gran duda a ver quien puede ayudarme, tgo un cilente que trabajo en una comuna por 8 añso, ingreso con la administracion anterior siempre estubo en negro, la pte. actula dcide prescindir de los servicios d este chico y le dice q le va a seguir pagando hasta diciembre pero que no vaya a trabajar! mi pregunta es q ley le aplico porq no es contratado, transitorio por 8 años? permanente en negro? el abogado de esa comuna me dice que no tiene ninguna relacion con esa comuna mi cliente, pero hay mucha gente que reconoce q este chico realizaba los trabajos de reduccion de feretros en el cementerio local! el abogado me esta continuamente recordando que no van a pgarle nada porque el tenia un plan social, pero no es cierto, le pagaban por horas mediante una planilla y en estos dias le quisieron hacer firmar unos papeles de un subsidio de $200! q se pude hacer? la ley 9286 de SAnta Fe. o sea el Estatuto del personal de municipalidades y comunas establece como indemnizaciones la correspondiente al 100% de las remuneraciones mensuales por cada año de trabajo! ganaba apoximandamente $800 por mes serian entonces $6400, no es una compensacion demasiado baja por tantos años! se puede aplicar la Ley 25.323 Cuando no esta registrada la relación laboral o sea deficiente. (el doble de indeminización) o solo es para el derecho laboral? mil graciassssss!