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  • despido en comuna. empleado en negro 8 años!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #250144  por Aimael
 
hola colegas esty en una gran duda a ver quien puede ayudarme, tgo un cilente que trabajo en una comuna por 8 añso, ingreso con la administracion anterior siempre estubo en negro, la pte. actula dcide prescindir de los servicios d este chico y le dice q le va a seguir pagando hasta diciembre pero que no vaya a trabajar! mi pregunta es q ley le aplico porq no es contratado, transitorio por 8 años? permanente en negro? el abogado de esa comuna me dice que no tiene ninguna relacion con esa comuna mi cliente, pero hay mucha gente que reconoce q este chico realizaba los trabajos de reduccion de feretros en el cementerio local! el abogado me esta continuamente recordando que no van a pgarle nada porque el tenia un plan social, pero no es cierto, le pagaban por horas mediante una planilla y en estos dias le quisieron hacer firmar unos papeles de un subsidio de $200! q se pude hacer? la ley 9286 de SAnta Fe. o sea el Estatuto del personal de municipalidades y comunas establece como indemnizaciones la correspondiente al 100% de las remuneraciones mensuales por cada año de trabajo! ganaba apoximandamente $800 por mes serian entonces $6400, no es una compensacion demasiado baja por tantos años! se puede aplicar la Ley 25.323 Cuando no esta registrada la relación laboral o sea deficiente. (el doble de indeminización) o solo es para el derecho laboral? mil graciassssss!
 #251552  por Aimael
 
otra vez yo nadie tiene idea??? todos me dicen q es jodido! estube leyendo la ley 9286 que es el estatuto del personal de la municipalidad y pensabamos con otra colega (por favor opinen tambien) que la ley dice q despues de 3 meses ya pertenecn a planta permanente! este chico 8 años no puede ser transitorio ni contrato (porq solo habla de por tiempo determinado) no hay plan de social de por medio tampoco y la comuna niega la relacion pero el Pte. de la comuna anterior le facilito unas planillas en las que consta el nombre de este chico y que se le pagaba por horas trabajadas, la idea era considerarlo de "planta permanente" pero en negro y reclamar las indemnizaciones de empleado permanente, tenemos a su favor esas planillas! el tema es como hago? el abogado me sigue desconociendo relacion alguna con este chico! tengo testigos tb! alguien q me ayude por fi! q hago lo intimo por escrito? gracias mil a todos!
 #251592  por Monig
 
Considero que no debe firmar nada porque seguro que no es para beneficiarlo sino para eximirse ellos de responsabilidad. Por más que sea empleado municipal no olvides que ningun estatuto de empleado, ni público ni privado, puede menoscabar derechos reconocidos en la LCT, es decir que ésta es el piso. Aunque haya estado en negro, contratado o lo que sea, peor para ellos porque rige en materia laboral el principio de la realidad. Yo sólo quiero acercarte mi punto de vista esperá opiniones de quienes manejan mejor el tema.
 #251602  por Aimael
 
o sea para vos procederia las indemnizaciones de la LCT? si fuera por esa Ley entonces es una buena indemnizacion porq la ley q comentaba solo habla del equivalente del 100% de las indemnizaciones que le corresponde por mes por cada años de trabajo por lo que no estariamos hablando de mucha dinero dado q este chico solo cobraba maso $800 mensuales! si alguien sabe por fi una ayudita! gracias Monig!
 #790727  por nicolas23
 
aimael, ha pasado tiempo, pero andaba buscando alguna ayuda sobre el mismo tema de tu cliente. Cómo se solucion{o tu caso¿¿ o has averiguado algo más??
Muchas gracias por la ayuda, saludos.-
 #792565  por carmela17
 
No conozco la ley de empleados municipales de Santa Fe, te puedo dar mi opinion con la de Bs As. Si vos sostenes que es planta permanente, no pueden despedirlo pagándole indemnización porque goza de estabilidad, por lo que deberian reincorporarlo ya que no se puede despedir sin justa causa a un empleado público. Ahora, si la comuna te demuestra que era contratado,se considera que no hay relación de empleo estable, por lo que puede terminarse cuando el empleador lo considere (recorda que te hablo de Bs As), y esas planillas de las que hablas, es la forma en que las comunas o municipalidades pagan los jornales, para quienes no son empleados de planta.-
Me parece que lo importante es saber que quiere tu cliente: cobrar o seguir trabajando?
Saludos