lucanor ..
Se llama 'querella' al ejercicio de la acción penal que la ley procesal -además de otorgarla al Min.Público- la habilita al particular damnificado.
Cuando esta acción puede ser iniciada por el Fiscal se habla de 'acción pública', cuando puede ser proseguida por el Fiscal a condición de que sea iniciada por el particular damnificado, se habla de 'acción dependiente de instancia privada' y cuando sólo puede ser iniciada o proseguida por la víctima se trata de 'acción privada'. El ejercicio de la acción publica (cuando está autorizado) y de la privada por el particular damnificado se llama querella. La denuncia es una comunicación a la autoridad competente (judicial o policial) sobre la comisión de un delito de acción pública. El denunciante no tiene acción, es decir, no dispone de los dispositivos procesales (apelación, ofrecimiento de prueba, etc.).
HM.
'Hay personas que estudian para ser abogados porque quieren saber Derecho, y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'