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 #250339  por lucanor
 
EN LA LEGISLACION ARGENTINA QUE SIGNIFICADO JURIDICO TIENE EN LA LEGISLACION PENAL EL TERMINO " QUERELLA " ES DIFERENTE AL DE UNA DENUNCIA COMUN ANTE UNA FISCALIA O POLICIA DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. TENGO ENTENDIDO NO ES LO MISMO INICIAR UNA " QUERELLA " QUE UNA DENUNCIA . ES ASI ?
GRACIAS.
 #250349  por lucanor
 
INICIAR UNA " QUERELLA POR ESTAFA " ES LO MISMO QUE LA SIMPLE DENUNCIA ANTE UNA FISCALIA EN PCIA. DE BS.AS. O TIENE UN SIGNIFICADO DISTINTO "QUERELLA" Y " DENUNCIA". GRACIAS.
 #250451  por gonza_rosario
 
Querella, se llama al juicio que inicia un particular ofendido por un delito de accion privada.
Querellante, es actor penal que actua conjuntamente con el Min. P. Fiscal.
 #250462  por lucanor
 
PORQUE EXISTEN QUERELLAS POR ESTAFA , CUANDO LA ESTAFA ES UN DELITO DE ACCION PUBLICA ??

DISCULPAME SI LA PREGUNTA ES MUY TONTA. SOY NUEVO. GRACIAS.
 #250468  por gonza_rosario
 
Segun mi opinion, no es querella por estafa.. sino que hay "querellante por estafa"...
 #250517  por HectorM
 
lucanor ..
Se llama 'querella' al ejercicio de la acción penal que la ley procesal -además de otorgarla al Min.Público- la habilita al particular damnificado.
Cuando esta acción puede ser iniciada por el Fiscal se habla de 'acción pública', cuando puede ser proseguida por el Fiscal a condición de que sea iniciada por el particular damnificado, se habla de 'acción dependiente de instancia privada' y cuando sólo puede ser iniciada o proseguida por la víctima se trata de 'acción privada'. El ejercicio de la acción publica (cuando está autorizado) y de la privada por el particular damnificado se llama querella. La denuncia es una comunicación a la autoridad competente (judicial o policial) sobre la comisión de un delito de acción pública. El denunciante no tiene acción, es decir, no dispone de los dispositivos procesales (apelación, ofrecimiento de prueba, etc.).
HM.
 #251344  por luchbet
 
en el codigo procesal penal de la nacion se llama querellante y en provincia Particular Damnificado, es toda victima entiendase no solo al que ha sufrido directamente la accion de un delito sino que puede ser sujeto activo o pasivo, por tanto el codigo proc. le permite ser parte en el proceso, no en la ipp donde el fiscal puede o no tomar las consideraciones del querellante o part. damnificado, este si en el proceso propiamente dicho puede apelar decisiones o pedir algumnas cosas como por ejemplo la requisitoria a juicio.
 #252096  por julioricardo
 
En el codigo Procesal Penal de Nacion es querellante la victima que se constituye comno tal, en causa de accion publica o en causa de accion privada.
En el codigo Procesal Penal de Provincia de Buenos Aires, solamente se puede ser querellante en los delitos de accion privada. En los delitos de accion publica o delitos publicos de instancia privada, la victima solo se puede constituir en Particular damnificado y Actor civil.
Tal vez te sirva.
 #253044  por ActiveXPRO
 
Querella.
Derecho Procesal

Según ANDRÉS DE LA OLIVA es el acto procesal por el cual el sujeto jurídico declara ante el juez su voluntad de ejercer la acción penal contra algún sujeto, determinado o indeterminado, y de constituirse en parte acusadora en el proceso, dando noticia además del hecho que reviste caracteres de delito.

La querella debe formularse por escrito, firmado por abogado. Legalmente, también el Ministerio Fiscal debe ejercitar la acción penal en forma de querella. De hecho, esa querella del M.F. es muy infrecuente.

La querella se diferencia de la denuncia porque ésta es meramente una declaración de conocimiento, que no constituye en parte al denunciante.

Diccionario jurídico.