Abogada Principiante escribió:Hola!
Tengo un caso parecido y yo pensé que no se pagaba la tasa. Porque el art. 40 de la ley 14.394 dice que el bien estará exento del pago a la transmisión gratuita por causa de muerte cuando dicha transmisión se opere en favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, o hijos adoptivos o, en defecto de ellos, los parentes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad y siempre que el inmueble se mantenga afectado hasta transcurridos cinco años de la muerte del causante.
Supongo que se debe presentar algún escrito donde los herederos manifiesten que se comprometen a mantener afectado el inmueble hasta transcurridos cinco años. O esto será para el caso de que vivan todos los herederos en el inmueble? Porque en el caso que les estoy hablando se trata de un señor que falleció la mujer y tiene 2 hijos mayores y casados que viven en otro lado.
Yo lo intentaría. De última que me digan que si no viven en el inmueble tienen que pagar igual.
Bueno, si alguno puede aclararme cómo es esto en la práctica, espero sus comentarios.
Saludos!!!!!
Abogada, tené presente que ...
Si bien el ordenamiento que instituye el denominado "bien de familia" ha previsto la eximición del pago de impuestos, derechos o tasas que graven la constitución e inscripción de dicho beneficio (art.46 Ley 14394)
no contiene norma alguna que exceptúe el pago de la denominada "tasa de justicia", tributo abonable en el caso por el servicio que presta la administración de justicia, sin que la normativa correspondiente (Código Fiscal texto ley 10731) se prevea tal eximición.
LEY 14394 Art. 46 ; LEYB 10731
CC0100 SN 940194 RSI-158-94 I 3-5-94
Sierra Pastor Justino s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - CIVILOTTI - MAGGI
El ordenamiento que instituye el denominado bien de familia no contiene norma alguna que exceptúe el pago de la denominada "tasa de justicia", como así tampoco lo preve la normativa correspondiente (código fiscal) tal eximición (art. 283 ley 12013 B.O 31-10-97; y ley 12049, BO 5-1-98).
CFPB ; LEYB 12013 Art. 283 ; LEYB 12049
CC0101 MP 108488 RSI-1570-98 I 29-12-98
Tovagliari Reginas c/ De Martino Francisco s/ sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli-Font
y que ...
Art. 40. El "bien de familia" estará exento del
impuesto a las transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la Nación cuando ella se opere en favor de las personas mencionadas en el artículo 36 y siempre que no resultare desafectado dentro de los cinco años de operada la trasmisión.