Es en pcia Bs As. Inicie una demanda de divorcio ( art 214). La demandada tiene domicilio desconocido. Por lo cual publique los edictos.-
No compareció. Entonces solicite se la declare en rebeldia. Y me salio este despacho:
"Habiendo vencido el plazo de publicacion de edictos y el previsto en la resolucion de fs 38, no habiendo comparecido la citada, hacese efectivo el apercibimiento alli decretado, y en consecuencia, designase Defensor de Pobres y Ausentes, para que la represente en autos, a cuyo fin remitanse las presentes actuaciones".-
Esto es que la declararon en rebeldia no? Ahora debo adjuntar el edicto para notificar esta resolucion?
Y luego, pido que se abra a prueba?
Desde ya muchas gracias.-
No compareció. Entonces solicite se la declare en rebeldia. Y me salio este despacho:
"Habiendo vencido el plazo de publicacion de edictos y el previsto en la resolucion de fs 38, no habiendo comparecido la citada, hacese efectivo el apercibimiento alli decretado, y en consecuencia, designase Defensor de Pobres y Ausentes, para que la represente en autos, a cuyo fin remitanse las presentes actuaciones".-
Esto es que la declararon en rebeldia no? Ahora debo adjuntar el edicto para notificar esta resolucion?
Y luego, pido que se abra a prueba?
Desde ya muchas gracias.-