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  • Rebeldia - duda

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 #250651  por Nabucodonosor
 
Es en pcia Bs As. Inicie una demanda de divorcio ( art 214). La demandada tiene domicilio desconocido. Por lo cual publique los edictos.-

No compareció. Entonces solicite se la declare en rebeldia. Y me salio este despacho:

"Habiendo vencido el plazo de publicacion de edictos y el previsto en la resolucion de fs 38, no habiendo comparecido la citada, hacese efectivo el apercibimiento alli decretado, y en consecuencia, designase Defensor de Pobres y Ausentes, para que la represente en autos, a cuyo fin remitanse las presentes actuaciones".-

Esto es que la declararon en rebeldia no? Ahora debo adjuntar el edicto para notificar esta resolucion?

Y luego, pido que se abra a prueba?

Desde ya muchas gracias.-
 #250656  por HectorM
 
Nabucodonosor ..
No confundas 'demandado ausente' con 'demandado rebelde'. En el primer caso, como no fué ubicado nunca, lo representa el Defensor de Ausentes. En el segundo, como SÍ fué ubicado y no vino (o vino y después desapareció) lo declaran rebelde (favor de ver art.59 y ss. CPCCN o norma similar del CPCC de la PBA).
Ahora seguí adelante el trámite. Tu demandado está representado por el Defensor. No tenés ninguna declaración de rebeldía. ¿Qué dice el apercibimiento del auto de fs.38? ¿declararlo rebelde o designarle Defensor de Ausentes? Seguramente lo segundo. Saludos. HM.
 #250662  por Nabucodonosor
 
Tenes razon. Me equivoqué.-

A fs. 38 dice lo que decis vos: "...bajo apercibimiento de designarse defensor ....."

Ahora como continuo? Que debo pedir?


Gracias Hector.-
 #250669  por HectorM
 
Nabucodonosor ..
Más allá de algún detalle, hacé de cuenta que se presentó un abogado con mandato de la demandada y seguí adelante. Hay algunas diferencias en el trámite (posiciones, p.ej.) pero mejor bajate algún libro de Procesal Civil y refrescá el tema. O algún Código Procesal comentado. Suerte. HM.