Hola foristas. Tengo una duda acerca del incremento del art. 2° de la ley 25323: ¿se aplica al art. 212? si bien dicho art. remite al 245, entiendo que las sumas que prevé dicho artículo no tienen caracter indemnizatorio, sino que es un resarcimiento por la culminación de la relación laboral. No obstante eso, entiendo que si el empleador no la abona, estaría incumpliendo con el mandato legal y por tanto, debería aplicarse el incremento porque de otro modo los empleadores podrían especular a "patear" para adelante el pago que es indiscutible si la incapacidad ya está dictaminada.
me gustaría escuchar opiniones, muchas gracias
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