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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #251607  por dalmacio
 
HOLA COMO ESTAN, MI PREGUNTA ES LA SGTE;

un aviso extrajudicial es valido para configurar la interrupcion de la prescripcion de los impuestos municipales?
LES AGRADECERIA SU APORTE
 #251780  por karadagian
 
especifica un poco mas, no es lo mismo una notita pasada por debajo de la puerta que una CD
 #251806  por dalmacio
 
es una intimacion, pero no carta documento. De todos modos me podrias orientar, gracias por hacerme notar la distincion.
 #251836  por karadagian
 
Si es en provincia de Buenos Aires (y supongo que en todos lados debe ser igual), según el dec. ley 6769/58, todos los "actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago" funciona como interruptivo de la prescripción (art. 278).
Pero depende mucho como se haya realizado ese acto. En mi experiencia, atacando fundamentalmente la falta de fehaciencia he logrado bastante resultado. Por eso te consultaba sobre como te habían notificado: si te dejaron una cedula por debajo de la puerta, es una cosa. Si te la dejaron personalmente y firmaste de conformidad la recepción, es otra (por eso mejor negarse o recibirla sin firmar). Ni hablar si lo hicieron por CD.
En los casos que he intervenido, siempre después de la cedula de intimación, llegaba una CD, lo que demuestra la fragilidad de esas cedulas.
Espero que te sirva y si queres contame un poco mas.
Saludos