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  • trabajador despedido verbalmente en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #251731  por martinquilmes
 
hola colegas me llego un caso de laboral un trabajador de antiguedad de tres años en negro como repartidor de pizza , ha sido despedido verbalmente cuale son los pasos a seguir comienzo el intercambio telegrafico es en quilmes .
que es lo que tengo que poner
y la afip que es lo que tengo que poner
desde ya muchas gracias :lol:
 #251733  por aguchi
 
Tenes que mandar un TCL manifestando la situación de trabajo en negro, en intimando a registrar en un plazo de 30 dias, poniendo todas las circunstancias de la relación laboral, en los términos del art 11 de la ley 24013, bajo apercibimiento de considerar su silencio o negativa como injuria grave y darse por despedido.
A la AFIP remitís el mismo TCL, poniendo un párrafo que diga algo como: pongo en vuestro conocimento en cumplimiento de lo establecido por el art 11 ley 24013, que en la fecha curse intimación a registrar a mi empleador..............., con domicilio.........., de acuerdo a TCL que transcribo a continuación: "...................."
Yo por las dudas también le saco una fotocopia al TCL de intimación y la llevo a AFIP, y pido que me la carguen.
Saludos!
 #251867  por VICTORIA2004
 
Hola
En un mismo telegrama, consignás: "ANTE NEGATIVA DE TAREAS, INTIMO PLAZO DE 48HS ACLARE SITUACIÓN LABORAL Y OTORGUE OCUPACIÓN EFECTIVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME GRAVEMENTE INJURIADO Y DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA. ASIMISMO, EN EL PLAZO DE 30 DÍAS PROCEDA A REGISTRAR LA RELACIÓN LABORAL QUE NOS UNE .......... (Y todo lo que dijo aguchi: FECHA DE INGRESO, REMUNERACIÓN, CATEGORÍA, JORNADA, ETC.)".
Saludos!!
 #251898  por GU
 
Yo no pongo lo de negativa de tareas por dos motivos:

En primer lugar, no se gana nada. La situacion en la que se encuentra el trabajador es exactamente la misma si menciona o no la negativa de tareas. Si no lo registra, ni se discute si estaba o no teniendo tareas. Si lo registra, para que haya abandono, el empleador tiene que cursarle una intimacion. Si suelo dar vuelta la tortilla para no comerme descuentos diciendo que se retienen tareas (pero eso es distinto).

En segundo lugar, hay fallos en los que se rechazan las multas de la 24013 porque se llego a interpretar que el reconocimiento por parte del empleado de la negativa de tareas, constituia una manifestacion de que a la fecha de la intimacion la relacion no se encontraba vigente. Personalmente no estoy de acuerdo con este criterio, pero dado que mencionar la negativa de tareas no da ninguna ventaja procesal, yo aconsejo no hacerlo.

Por ultimo, al ser en negro, no hay despido, no hay renuncia, no hay negativa de tareas... No hay nada (por lo menos que pueda acreditarse).

Saludos!
 #251947  por aguchi
 
Exactamente, como dijo Gu, en mi prov. también hay jurisprudencia del Tribunal Superior en tal sentido, así que yo nunca menciono lo de la negativa de tareas o despido verbal.
 #252342  por VICTORIA2004
 
Disiento totalmente con vos en cuanto al tópico de la negativa de tareas.
El deber de ocupación efectiva es una de las obligaciones medulares que tiene el empleador en el marco del contrato de trabajo. Tiene precisamente su incumplimiento la entidad suficiente para configurar injuria grave susceptible de resolver el vínculo.
Y es precisamente la intimación fehaciente - en obsecuencia al principio de buena fe contractual - el medio idóneo para hacer emerger los efectos legales pertinentes. Considero que se condice perfectamente - y que está muy lejos de ser una contradicción - exigir en una misma misiva el cumplimiento de ambos extremos (ocupación efectiva - registración). Al tiempo del primer emplazamiento, sólo hay negativa de tareas, no hay aún disolución del vínculo! El trabajador está exigiendo ocupación efectiva, una petición que dista de su voluntad de poner fin a la relación!
A glosa de ejemplo: Grisolía (desde mi punto de vista, una de las opiniones más autorizadas) en sus distintas ediciones elabora modelos de telegramas consignando ambos requerimientos.
Por otro lado, desde el punto de vista pragmático, si intimás sólo por registración, en algunos casos muy puntuales podés quedar ligado a la espera de los 30 días.
Distinto es el caso del despido verbal, donde sí aparece como un anacronismo manifiesto el intimar registración en tal coyuntura. Acá sí considero un disparate pretender la aplicación de la 24.013.
Es sólo mi opinión.
Saludos!!
 #252348  por VICTORIA2004
 
Ventaja de no exigir sólo registración - regularización: cuando la rescisión contractual se concreta como consecuencia de la negativa de tareas u otros incumplimientos atribuidos al principal, que se esgrimen juntamente, pero tienen autonomía por sí para justiifcar la ruptura, carece de sentido exigir al trabajador que aguarde treinta días
El tema de la espera de los 30 días tiene ribetes muy particulares. Acá sí la cosa está mas dividida. Cuando el empleador niega el vínculo o el derecho a regularización no hay dudas. Distinto es el supuesto del silencio.(ejemplo: algunos tribunales toman el silencio del empleador como negativa a registrar/regularizar y liberan al trabajador de la obligación de aguardar el vencimiento del plazo - postura que comparto - mientras que otros, no).
 #252638  por aguchi
 
Hola, Victoria, no se si te dirigias exclusivamente a mi, pero como en todo caso estás en desacuerdo con la postura a la que adhiero (y no por convicción sino por una cuestión técnica), te comento que no disentís con mi criterio, sino con el del Tribunal Superior de Justicia de la prov. de Córdoba.
Simplemente en mi provincia, por más que se fundamente con ayuda de Grisolía y la mar en coche, al menos hasta tanto no cambie la composición del Tribunal, si intimás a ambas cosas, pues ya estás quedándote sin la posibilidad de que prospere esa indemnización.
Te copio el link del fallo que te menciono, http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/ ... asp?ID=488, en una de esas hasta la puedas usar alguna vez en tu favor. Aquí desestiman el art. 15 de la 24013, cuando hay pedidos concomitantes de registración y aclaración de la situación laboral.
Saludos!
 #252646  por GU
 
Insisto, procesalmente no hay ninguna ventaja.

Lo que decis de los 30 dias es solo para el supuesto de que se redacte mal el TCL.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Entiendo todo lo que planteas respecto a la negativa de tareas, desde ya que es una obligacion medular del contrato de trabajo. Pero procesalmente, no me cambia en nada. La unica diferencia seria para el caso de que el empleador acepte proceder a la registracion, en cuyo caso, ante la negativa de tareas posterior, aun puedo considerarme despedido con mas la presuncion (y multa) del Art. 15 de la 24013.

Que efecto juridico se obtiene al intimar por negativa de tareas que no se obtenga por la intimacion de la 24013? Ninguno. Inclusive, para la etapa de juicio, es mas facil probar la intimacion fehaciente de la 24013 que la negativa de tareas.

Desde ya que todas son opiniones (Grisolía, aguchi, vos y yo incluidos).

Salutes!
 #252666  por DAL
 
Chicos esta es una cuestion que tiene que ver claramente con la jurisprudencia de cada provincia. En SAnta Fe jamas se planteo este tema de considerar que el despido ya se ha perfeccionado con la negativa de tareas para considerar que queda afuera la 24013. NO tenemos fallos ni cerca. Asi que actuamos en consecuencia.
Igualmente yo tengo para mi transada la cuestión del siguiente modo:

1.- Si el trabajador esta en negro total, no digo nada. Intimo sin decir nada de si hoy trabajé o no trabajé. Total seguro que me niegan la relación laboral y si no me la niegan y me dicen que hoy no trabajé, lo niego igual y digo que sí trabaje: a ver si me van a venir con un control de ingreso y egreso fehaciente. Na!!!!!

2.- Si el trabajador esta en gris, y fue despedido verbalmente, ahí si invoco la negativa de tareas, encabezando la carta asi:
Habiendome presentado a laborar en mi horario normal y habitual de las 8.00 hs en mi puesto de trabajo como mozo en el establecimiento de PIZZERIA LA MEJOR PIZZA sito en calle C..... y no habiendoseme permitido tomar tareas, solicito se me aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido indirecto.
Asimismo y reiterando los numerosos pedidos que ya he hecho en este sentido y no habiendo obtenido más que respuestas evasivas, vuelvo a intimar, por medio fehaciente, a la correcta registración de la relación laboral que nos une denunciando las siguientes circunstancias que me permiten considerar la inscripción como defectuosa: mi fecha de ingreso se operó el día tal pero en el recibo/ afip se consigna la fecha tal..... etc ....."

Asi me cubro del ausente, ya que no soy muy amiga de la retención de tareas.
 #252720  por MORGAN
 
Claro dependerá de cada jurisdicción pero he notado en algunos casos que la metida de pata la hacen al relatar los hechos.
En el telegrama ponen ante negativa de tareas... y en la demanda relatan que le impidieron el ingreso y le dijeron que estaba despedido.
Por las dudas hay que tener en cuenta todos los detalles.
 #252912  por VICTORIA2004
 
Hola chicos!!
jaja menudo debate, no?
Obviamente, me estoy refiriendo al caso puntual del silencio. En los demás supuestos, la discusión es banal. Coincido plenamente con vos en que el silencio del empleador debe ser analizado a la luz del art. 57 (es la única interpretación en el marco de la dogmática jurídica laboral). Pero me he cansado de leer jurisprudencia en sentido opuesto; esto es, cuando la ruptura se funda exclusivamente en el silencio del empleador a la intimación curada por el trabajador a que proceda la inscripción, establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, la denuncia de la relación concretada con anterioridad al vencimiento del plazo de 30 días no se ajusta a lo prescripto en el art. 11. (Cámara Nac. Trab, sala 2º, 31/03/1998. Frieiro, Rodolfo c /Alberto Cortes SA). (No hay mayor ficción que el iura novit curia, no?). Y no me alcanzaría el espacio para seguir citando jurisprudencia en igual dirección ( CNT sala 9. Wehbi, NOrma V DÁmico, Adriana; Marquez Marcelo v /Douek, Alejandro A; Cám. Civil, Comerc y Lab. Rafaela, Moscardo, Martha B y otro v/ El Palacio del Sandwinch; etc). Reitero, es una barbaridad, y gracias a Dios, no es el criterio predominante. Igual, por si las dudas, yo me atajo y exijo concomitantemente la acreditación de alguna otra obligacion a cargo del empleador a la par de registración/regularización.
En cuando a la incongruencia de pedir ocupación efectiva - ley 24.013: Aquí en Santa Fe no rige tal criterio. Me parece, que en Bs As tampoco; pero es un dato enriquecedor para todos conocer que es la postura dominante en Córdoba.
Aprovecho la ocasión para saludarlos a todos y de paso, les agradezco a todos por compartir sus opiniones.