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  • ACCIDENTE LABORAL-TRABAJADOR EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #251762  por DRSOFISTA
 
Hola! Mi caso: Un empleado ( trab. en negro) sufre un accidente bastante grave en su lugar de trabajo (casi pierde la mano), el empleador lo lleva al sanatorio, paga la consulta y todos los gastos (ya que no hay ART), le dan reposo por varios dias, se reincorpora al trabajo, sigue con problemas en el trabajo, hasta que no va a trabajar mas. Él dice que le hicieron firmar un papel que no sabe muy bien que es (estimo que le hicieron firmar algun convenio para que no reclame mas nada, aunque se firmo en el lugar de trabajo). En la actualidad vuelve a tener problemas en esa mano. De esto hace 9 meses. Que me aconsejan? Que intime a la registracion x la 24.013 y considerarse despedido,o ya paso mucho tiempo? Que intime x la incap. x accidente laboral'? Intimo empleador y ART? Bueno, cualquier aporte, lo agradeceria, ya que fue una consulta telof. y el viernes viene al estudio. Saludos a todos.
 #251908  por chapulyn
 
Me tomo el atrevimiento de opinar :$
Yo creo q habria q intimarlo a registrar la relación laboral. Las multas de la ley 24.103 ( arts 8,9,10 ) no prescriben. Prescriben si despues de haberle reclamado, no se acciona por un término de 2 años.
Cuando lo intimas a registrar, podrias hacer referencia al accidente ( q es laboral ), y el escrito firmado, sirve como prueba de la relación.

Si dije una barbaridad, prometo no volver a dar una respuesta :$

Saludos
 #252320  por DRSOFISTA
 
Hola foro, alguien tiene otra opinion? les parece bien intimacion por la 24.013 (aunque fue hace casi un año y tiene nuevo empleo?) y dentro de la intimación intimar por el accidente laboral?
 #252334  por MORGAN
 
El contrato de trabajo está terminado, art. 241 última parte de la LCT.
Si intimaría a que denuncie si posee ART a efectos de reclamarle por la afección que padece en la mano tal a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día tal trabajando para él y, eventualmente, reclamarle algún salario impago.
 #252390  por DRSOFISTA
 
Hola Morgan, yo queria intentar reclamar la 24.013 como si siguiera trabajando en la actualidad, ya que si el empleador alega que mi cliente hoy ya no trabaja (art 241 lct), tacitamente acepta que trabajo "antes" en negro, con las consecuencias que ello acarrea. Y si alega que nunca trabajo, reclamo por la 24.013 y me considero despedido ( obviamente tambien intimo por lo del accidente ante ART y a el empleador), mi cliente tiene muchos testigos y ademas la factura del sanatorio donde fue atendido luego del accidente. Espero opiniones. Gracias nuevamente.
 #252679  por ALEJANDRA VALLADARES
 
yo tengo un caso PARECIDO, no igual, pero reclamé este año por la 24013 y mi trabajador ya no lo hacía desde mayo de 2006. Total, pruebas de la relación laboral en negro tengo, y será cuestión de que el empleador pruebe lo contrario, lo que es imposible porque estan en negro. Respecto de tu caso reclama el accidente con fecha y lugar en que ocurrió, y reclama el pago de la indemnización correspondiente. Yo lo hice así. Después te quedará probar la relación laboral para que te acrediten la indemnización probando que el accidente ocurrió en el trabajo (hora del accidente, testigos, hora de atencion en el hospital.etc). todo vale...
suerte.
Alejandra
 #252830  por DRSOFISTA
 
Hola de nuevo, lei en algun post de un caso parecido que tambien se puede intimar a que indique en que art esta asegurado el empleador. Perdon y sigo escuchando sugerencias. Gracias
 #1168257  por Rconstantini
 
Buen dia, en estos casos de accidentes en trabajos en negro, el accidente se reclama en el mismo expediente que intimo por indemnizacion por falta de registracion? o los accidentes tengo que reclamarlos por separado en sede civil?
 #1176009  por mavia
 
tengo dos casos iguales a estos que uds. estan comentando. Trabajador en negro que tiene un accidente laboral . En el mismo tcl intime que registraran la relacion laboral y denuncie el accidente ocurrido.-Creo que al haber una acumulacion subjetiva debe entablarse los dos en el mismo expedient. Si hay otras opiniones serian de gran ayuda.-
 #1176013  por electron
 
Rconstantini escribió: Mar, 14 Mar 2017, 12:08 Buen dia, en estos casos de accidentes en trabajos en negro, el accidente se reclama en el mismo expediente que intimo por indemnizacion por falta de registracion? o los accidentes tengo que reclamarlos por separado en sede civil?
Es recomendable accionar en el mismo pleito contra empleador y aseguradora, para el reconocimiento de la relacion laboral y el consecuente otorgamiento de la cobertura. Plantea las insconstitucionalidades del art 21 y 22 y 46 LRT de todos modos y las del régimen de competencia (Bs.As todavia no adhirio a la ley 27.348). Fundamento art 28 LRT y decreto 717/96
 #1176014  por electron
 
mavia escribió: Mar, 30 May 2017, 16:09 tengo dos casos iguales a estos que uds. estan comentando. Trabajador en negro que tiene un accidente laboral . En el mismo tcl intime que registraran la relacion laboral y denuncie el accidente ocurrido.-Creo que al haber una acumulacion subjetiva debe entablarse los dos en el mismo expedient. Si hay otras opiniones serian de gran ayuda.-
Lo mismo. Es recomendable accionar en el mismo pleito contra empleador y aseguradora, para el reconocimiento de la relacion laboral y el consecuente otorgamiento de la cobertura. Plantea las insconstitucionalidades del art 21 y 22 y 46 LRT de todos modos y las del régimen de competencia (Bs.As todavia no adhirio a la ley 27.348). Fundamento art 28 LRT y decreto 717/96
 #1176246  por Rconstantini
 
electron escribió: Mar, 30 May 2017, 16:37
Rconstantini escribió: Mar, 14 Mar 2017, 12:08 Buen dia, en estos casos de accidentes en trabajos en negro, el accidente se reclama en el mismo expediente que intimo por indemnizacion por falta de registracion? o los accidentes tengo que reclamarlos por separado en sede civil?
Es recomendable accionar en el mismo pleito contra empleador y aseguradora, para el reconocimiento de la relacion laboral y el consecuente otorgamiento de la cobertura. Plantea las insconstitucionalidades del art 21 y 22 y 46 LRT de todos modos y las del régimen de competencia (Bs.As todavia no adhirio a la ley 27.348). Fundamento art 28 LRT y decreto 717/96
El tema es que la empresa no tiene art, tiene en blanco solo a dos personas que son familiares, por eso supongo que no deben tener cobertura.