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  • Inquilino se va sin entregar la llave...

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 #247840  por alelik
 
Cómo debo proceder ante un inquilino que se muda de madrugada, sin aviso, meses antes que finalice el contrato, debiendo alquileres y sin entrega de llave?
Alguien que ya haya pasado por la experiencia que pueda ayudarme!!!
Muchas Gracias!!!!
 #247964  por abogado_1987
 
alelik escribió:Cómo debo proceder ante un inquilino que se muda de madrugada, sin aviso, meses antes que finalice el contrato, debiendo alquileres y sin entrega de llave?
Alguien que ya haya pasado por la experiencia que pueda ayudarme!!!
Muchas Gracias!!!!
alelik, tené presente que ...

1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.

Si el locador manifiesta que el locatario ha hecho abandono del inmueble arrendado por lo que requiere la constatación de dicho estado y su entrega provisoria (arts. 1564 del Código Civil y 49 de la ley 21.342), acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, no se advierte la razón de denegar la medida requerida que se debe realizar, de comprobarse por el funcionario interviniente en forma fehaciente la ausencia del inquilino y la ignorancia de su paradero y existiendo en el lugar signos evidentes de desocupación y abandono de los cuales deberá dejarse constancia detallada, se haga entrega de la tenencia precaria al accionante a fin de preservar el mismo del deterioro y de los eventuales daños materiales que pudieran sobrevenir de comprobarse dicha situación, así como de tomar las medidas de seguridad que resulten convenientes para evitar la intrusión de terceros. (Sumario Nº16128 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº18/2004).

Autos: REP+BLICA BUILDING SA c/ MESTANZA, Oscar y otro s/ MEDIDASPRECAUTORIAS.- Magistrados:ESTEVEZ BRASA, DEGIORGIS. - Sala K. - 25/02/2003 - Nro. Exp.: R.90626


DESALOJO - MEDIDAS CAUTELARES. LOCACION - ABANDONO.

Además de la verificación del estado de abandono del inmueble locado por medio del oficial de justicia, se requiere información sumaria al respecto (arts. 1.564 del Código Civil y 49 de la ley 21.342, que no fue derogada por la 22.434).

CCI Art. 1564 ; LEY 21342 Art. 49 ; LEY 22434

CC0102 BB 97782 RSI-733-96 I 27-12-96
Sanchez Ricardo Cesar c/ Saltape Rodolfo Juan s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: GARCIA FESTA-VAZQUEZ-VIGLIZZO
 #763113  por mei_inti
 
En un caso como el este(donde el inquilino abandona la propiedad sin entrega de llaves y dejando deuda de alquileres) se inicia el juicio ejecutvo por cobro de alquileres y en la misma demanda se informa de la situacion de abandono, solicitandose el reinegro de la posesion al locador? Saludos
 #763115  por Iconoclasta
 
No, uno es ejecutivo y el otro no. No podés acumular las acciones, sin perjuicio de la cvonexidad subjetiva.
 #763189  por mei_inti
 
Ya me parecia... entonces voy a iniciar la informacion sumaria por el abandono y el ejecutivo por la deuda de alquileres...Gracias por la pronta respuesa iconoclasta! Saludos para todos.-
 #763300  por Iconoclasta
 
Por qué información sumaria?
 #764335  por mei_inti
 
Fue un error mio! mientras escribia estaba hablando con un cliente por una informacion sumaria... :roll: y salio cualquier cosa...perdon! Hago el desalojo conforme el art.49 de la ley 21349. y por otro lado la ejecucion de los alquileres. Gacias por todo.
 #1097119  por mariela00
 
Hola Colegas, tengo un caso similar (inquilino se retiró sin avisar hace meses y se llevó las llaves...) no se cual es la acción para la restitución del inmueble.... desalojo no es (está abandonado) ....

Mil gracias!
 #1108592  por mariela00
 
mariela00 escribió:Hola Colegas, tengo un caso similar (inquilino se retiró sin avisar hace meses y se llevó las llaves...) no se cual es la acción para la restitución del inmueble.... desalojo no es (está abandonado) ....

Mil gracias!
Alguien sabe cual es la acción a iniciar??
 #1108607  por Hector76
 
Si es desalojo, pero desalojo por abandono y en otro juicio el cobro de los alquileres pendientes. Antes de meterte en juicio de desalojo te sugeria que te comniques con el fiador, que seguramente sabe donde esta el inquilino y le digas que se comunique con el para que devuelva las llaves y te sacas un dolor de cabeza.
Ni se te ocurra intentar entrar al inmueble, ya que pueden invocar que les faltan cosas (plata, objetos de valor ect).
Acordate que para el juicio de cobro de alquileres debes intimar por el art. 5 de la ley de locaciones urbanas