alelik escribió:Cómo debo proceder ante un inquilino que se muda de madrugada, sin aviso, meses antes que finalice el contrato, debiendo alquileres y sin entrega de llave?
Alguien que ya haya pasado por la experiencia que pueda ayudarme!!!
Muchas Gracias!!!!
alelik, tené presente que ...
1564. Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella,
requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.
Si el locador manifiesta que el locatario ha hecho abandono del inmueble arrendado por lo que requiere la constatación de dicho estado y su entrega provisoria (arts. 1564 del Código Civil y 49 de la ley 21.342), acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, no se advierte la razón de denegar la medida requerida que se debe realizar, de comprobarse por el funcionario interviniente en forma fehaciente la ausencia del inquilino y la ignorancia de su paradero y existiendo en el lugar signos evidentes de desocupación y abandono de los cuales deberá dejarse constancia detallada, se haga entrega de la tenencia precaria al accionante a fin de preservar el mismo del deterioro y de los eventuales daños materiales que pudieran sobrevenir de comprobarse dicha situación, así como de tomar las medidas de seguridad que resulten convenientes para evitar la intrusión de terceros. (Sumario Nº16128 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº18/2004).
Autos: REP+BLICA BUILDING SA c/ MESTANZA, Oscar y otro s/ MEDIDASPRECAUTORIAS.- Magistrados:ESTEVEZ BRASA, DEGIORGIS. - Sala K. - 25/02/2003 - Nro. Exp.: R.90626
DESALOJO - MEDIDAS CAUTELARES. LOCACION - ABANDONO.
Además de la verificación del estado de abandono del inmueble locado por medio del oficial de justicia, se requiere información sumaria al respecto (arts. 1.564 del Código Civil y 49 de la ley 21.342, que no fue derogada por la 22.434).
CCI Art. 1564 ; LEY 21342 Art. 49 ; LEY 22434
CC0102 BB 97782 RSI-733-96 I 27-12-96
Sanchez Ricardo Cesar c/ Saltape Rodolfo Juan s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: GARCIA FESTA-VAZQUEZ-VIGLIZZO