Hola, es la primera vez que escribo y queria preguntarles:
tengo en divorcio en pcia (quilmes) y en la parte final de la sentencia dice:
"previo cumpliminto del art 21 de la ley 6716, expidase testimonio y librese oficio al Reg de las personas"
Ahora, solo se acredito el pago de uno de lo abogados, la otra parte no..
La pregunta es la siguiente:
PUEDO LIBRAR OFICIO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS IGUAL??? O QUE PUEDO HACER???
Tengo entendido que el oficio es para q posteriormente la persona se pueda volver a casar y el testimonio para q se pueda inscribir un bien como propio.... ESTO ES ASI???
Muchas gracias y espero que me puedan ayudar!!!
tengo en divorcio en pcia (quilmes) y en la parte final de la sentencia dice:
"previo cumpliminto del art 21 de la ley 6716, expidase testimonio y librese oficio al Reg de las personas"
Ahora, solo se acredito el pago de uno de lo abogados, la otra parte no..
La pregunta es la siguiente:
PUEDO LIBRAR OFICIO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS IGUAL??? O QUE PUEDO HACER???
Tengo entendido que el oficio es para q posteriormente la persona se pueda volver a casar y el testimonio para q se pueda inscribir un bien como propio.... ESTO ES ASI???
Muchas gracias y espero que me puedan ayudar!!!