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  • PREGUNTA DE DIVORCIO!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #252119  por jesi84
 
Hola, es la primera vez que escribo y queria preguntarles:

tengo en divorcio en pcia (quilmes) y en la parte final de la sentencia dice:
"previo cumpliminto del art 21 de la ley 6716, expidase testimonio y librese oficio al Reg de las personas"
Ahora, solo se acredito el pago de uno de lo abogados, la otra parte no..

La pregunta es la siguiente:
PUEDO LIBRAR OFICIO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS IGUAL??? O QUE PUEDO HACER???
Tengo entendido que el oficio es para q posteriormente la persona se pueda volver a casar y el testimonio para q se pueda inscribir un bien como propio.... ESTO ES ASI???

Muchas gracias y espero que me puedan ayudar!!!
 #252212  por Aimael
 
el pago de los aportes? o el pago de honorarios?
 #252303  por diegogvillamayor
 
hola, para poder hacer oficio y testimonio deben estar pagos los honorarios y aportes de ambos abogados.
Si alguno no lo pago, tenes que intimar a que lo hagan y luego si el tribunal quiere te libra el testimonio y el oficio.
pero debes acreditar el pago de honorarios y aportes.

saludos
 #252749  por caciarliero
 
hola. a mi me paso lo mismo pero hable con la gente dle juzgado y me dijo que si yo habia pagado mis aportes sobre los honorarios regulados y habia dado carta de pago que no tenia mas que reclamas me daban el oficio y el testimonio. y asi lo hicieron lo unico que frena el no haber pagado la otra parte es que no le vvan a dar el testimonio, pero si se puede inscribir ya que a vos te lo dan.