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  • AYUDA! ART. 6 y 7 25013. DEROGADOS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #252766  por Lean
 
Hola amigos.. capaz que mi pregunta es una tontera pero la verdad estoy medio confundido entre tantas leyes! El art 2 de la ley 25.323 (cuando el trabajador se ve obligado a iniciar acciones judiciales) agrava en un 50% entre otras indemnizaciones, las del art 6 y 7 de la ley 25013 (que dicho sea de paso no se de que tratan), o las que en el futuro las reemplacen. hasat ahí todo bárbaro. El tema es que los arts. 6 y 7 de la ley 25.013 estan derogados por el art 41 de la ley 25877. Con lo cual, esa indenminación del 6 y 7 de la 25.013 que no se siquiera de que se trata en principio estaría derogada.

Con lo cual: LAs preguntas son las siguientes:

- En que consiste la indmeniacion del art 6 y 7 de la 25.013
- Esta vigente o no?
- En caso de no estarlo y de acuerdo a al art 2 de la 25.323, existe alguna que la reemplace?

Espero me hayan entendido. Creo que es claro. Por favor, si alguien puede aclararme esta gran confusión en virtud de que estoy por meter una demanda. Muchas gracias. Siempre son una gran ayuda.
 #252812  por DAL
 
Jajajajaja!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Estan derogadas efectivamente por la ley 25877 como bien decís, que dice que ahora se aplica el 245 con el texto que le da la 25877. Si hubieras leido los articulos te hubieras dado cuenta que eran indemnización por antiguedad (y preaviso tambien). Son la famosísima "ley banelco", sancionada gracias a las coimas del senado. Te acordás???????. Olvidate!!! :lol:
 #253686  por DAL
 
Si????????????????????
Hubiera jurado que era la 25013.
Che no habrá sido una oferta con la banelco, dos al precio de una????? :lol: :lol: :lol: :lol:
 #253930  por Lean
 
GRACIAS A AMBOS.. IGUAL ESTAN DEROGADAS.. ESO ES LO QUE IMPORTA! Gracias Dal!! Siempre sos muy amable! :P
 #359405  por DAL
 
Jajajaja, ni se me había ocurrido!!! jajaja, insisto che, para mi eran "en combo".
 #359461  por CarlosRosario
 
Correspondieron a la misma oleada económica y legislativa, que atravesó (al menos y sólo al menos) los gobiernos de C.S.M. y F.d.l.R. la 25.013 (te acordás) es del '98 (con Moyano en la puerta del Congreso, la vuelta en que le pegaron un corchazo en el testículo a Piumatto), la 25.250 es del 2000, principio del fin de Chacho....en términos históricos, y por qué no jurídicos, tenés razón en lo del combo; pero el combo vino agrandado, anotá: 24.028 (desde acá era buenísima), 24.522, 24.465, 24.467, 24.557, y una extensa lista de decretos al tono); siguiendo con el combo: empleado del mes durante la 25.013, Erman González; empleado del mes durante la 25.250, Alberto Flamarique.-
 #359524  por DAL
 
Jajajaja!!!
Y . . . todo combo se agranda por 50 centavos más!!!
Excelente analisis!!
Si, la ley de accidentes era, en varios aspectos, mejor.