La demanda la verdad no es muy clara, el empleado demanda daños y perjuicios por un lado y por otro horas en negro. El empleado sufre accidente de trabajo, es cubierto por la ART, dado de alta, renuncio y un mes despues intima por por horas en negro, aportes previsionales y otros rubros.
Presenta demanda contra ART, SRL empleadora y otra SRL en la cual desarrolaba tareas. tiempo despues de presentada demanda, desiste contra la ART con quien arregla luego de junta en comisión médica, y luego siempre antes de notificar demanda desiste contra la SRL en la cual desarrolla la tareas.
Por ende solo queda como demandado la SRL empleadora, pero un detalle importante (creo yo) es que no demanda a los socios solo a la SRL.
Notifica la demanda un año y meses despues del primer decreto para lo cual la srl empleadora ya habia extinguido por el transcurso del tiempo ya que se cumplio el plazo y no celebraron nuevo contrato social, uno de los socios se habia jubilado y el otro constituyo nueva empresa.
La contadora hace aproximadamente ocho meses que dio la baja en el AFIP, la sociedad para ese entonces no tenía bienes registrables. Convengamos que era una empresita familiar. El tema es que no se si contestar, no contestar, y si contesto a nombre de quien lo hago. DE la Srl no podría ya que dejó de existir hace un tiempo, a nombre de uno de los socios... habria falta de personería pasiva ya que no los demanda especificamente...
Todo un tema.... He consultado a varios colegas y tampoco saben como hacerlo. Gracias. Si a alguien se le ocurre una idea diganme ya que me estan corriendo los plazos procesales para contestar.