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  • REGISTRO AUTOMOTOR. con partición va el 08 ?

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 #253322  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos . Pregunto si en el caso de tener que inscribir declaratoria y acuerdo particionario ( por el cual el auto, bien ganancial, va a quedar a nombre de la cyge. spstte., que le compra el 50 % a los hijos del causante ) es necesario que quienes adjudican (los hijos ) firmen el 08 o el Registro inscribe directamente a nombre de la adjudicataria ? En el caso de que sea así, alguien me podría explicar porqué en el caso de un inmueble basta con presentar ( inscribir ) D.H y acuerdo, y con los autos no, teniendo en cuenta que la función de ambos registros es la misma ? Desde ya mil gracias.
 #253326  por Sailaw
 
Una cosa es el testimonio u oficio de inscripciòn con la DH y otra cosa son los formularios que deben acompañar, en todo caso en el Registro de la Propiedad tambien se deben llenar las minutas, y en el Caso del Registro Automotor los formularios correspondientes.
 #253331  por gaston ramiro gonzalez
 
Ok. Te agradezco la respuesta, pero en el R.P.I las minutas deben ser firmadas por quienes están autorizados en el testimonio ( para eso solicitamos conste en él nuestro nombre ). No te piden que los firmantes del acuerdo ( o los cedentes, por ejemplo ) firmen las minutas. Para decirlo de otra manera, sale todo incluido en el testimonio. Vuelvo a preguntar : en el caso que planteé, el R.P.A requiere que los que adjudican ( o los cedentes, para seguir con el otro ejemplo ) firmen el 08 ? Un abrazo.
 #253444  por Sailaw
 
Te requieren que firmen todos los declarados herederos?, y bueno, asì serà entonces. Si firmaron la cesiòn no van a tener inconveniente entonces para firmar el 08, porque en todo caso tenes acciòn para ello en caso de negativa.