Hola a todos . Pregunto si en el caso de tener que inscribir declaratoria y acuerdo particionario ( por el cual el auto, bien ganancial, va a quedar a nombre de la cyge. spstte., que le compra el 50 % a los hijos del causante ) es necesario que quienes adjudican (los hijos ) firmen el 08 o el Registro inscribe directamente a nombre de la adjudicataria ? En el caso de que sea así, alguien me podría explicar porqué en el caso de un inmueble basta con presentar ( inscribir ) D.H y acuerdo, y con los autos no, teniendo en cuenta que la función de ambos registros es la misma ? Desde ya mil gracias.