ARCANGEL escribió:
(En el SER)
¿Realmente existe el prinipio de inocencia? o el imputado debe demostrar su inocencia
Y
... La verdad que la realidad deja bastante que desear en cuanto a las garantías constitucionales durante el proceso penal. Como dijo Moniluj, el principio de inocencia existe, es MUY importante que se tenga en cuenta y se defienda con toda convicción, al igual que el resto de las garantías.
Pero no sólo desde el SER es que se ve afectado el principio de inocencia. Sino, que desde la misma legislación procesal se vulnera constantemente, por ejemplo, en todo lo relacionado con la excarcelación. Fijate que en la práctica y gracias a la legislación existente la prisión preventiva se aplica como regla cuando en realidad es la excepción. Porque, por aplicación del principio de inocencia, la regla tendría que ser la libertad.
Más allá de ello, durante la instrucción y el juicio, el imputado debe aportar las pruebas que permitan sostener su inocencia, o la versión de los hechos que intenta probar.
¿Para las fiscalías trabajar eficaz y eficientemente es procesar a todos?
Muchas veces los fiscales sostienen acusaciones por el sólo hecho de acusar. Sin tener en cuenta cual es su verdadera función. Que no termina en la acusación, sino que va más allá de eso. Ellos también deben cuidar los derechos del imputado.
¿Los juzgados de instrucción tienden a procesar si el fiscal lo pide?
El juzgado de instrucción procesa cuando haya mérito para ello. En el Proceso de Nación, nada tiene que ver el pedido del fiscal con el procesamiento. Sólo se expiden sobre si consideran que la instrucción está completa y si corresponde elevarla a juicio, o solicitar el sobreseimiento. El procesamiento es facultativo del Juzgado de instrucción. (Art. 306 a 311 CPPN).
Saludos y Suerte!